España es el único país europeo que no establece exenciones en la obligación de declarar trimestralmente el IVA. Todas las demás economías marcan umbrales mínimos y los negocios que facturen por debajo de ellos quedan dispensados de hacer estos trámites.
Es sabido que el pago del IVA es fiscalmente neutro para las empresas, ya que éstas actúan como intermediarias entre Hacienda y los consumidores, que son los que realmente abonan este impuesto indirecto. Sin embargo, la obligación misma de enfrentarse a la burocracia que exige la tramitación del IVA les supone, a las micropymes y a muchos autónomos, unos costes y un gasto de recursos y de tiempo que puede resultar muy oneroso, considerando el pequeño volumen de sus negocios. Todas las autoridades tributarias de los países de la UE se muestran comprensivas ante esa situación menos, paradójicamente, España, aquella economía donde más predominan las empresas de tamaño muy reducido. Sorprende también que ni siquiera la pandemia haya fomentado este cambio en nuestro país, cuando se vio que cientos de empresas carecían de los medios necesarios para hacer la declaración que Hacienda exigía en pleno confinamiento. Las moratorias para la presentación de los documentos no les solucionaron el problema. Tampoco sirve de excusa alegar que existe el riesgo de que se fomente el fraude fiscal.
Eximir de la declaración del IVA a ciertos autónomos y micropymes les libraría de una gran carga burocrática
Como ocurre en otros países, la Agencia Tributaria cuenta con medios telemáticos para disponer de un registro de las micropymes y autónomos que solicitan la exención en la declaración del IVA y poder así revisar sus niveles de ingresos y gastos. Este recurso sería una gran ayuda para ellos a la hora de superar la crisis.