
Ya en los primeros días en que la crisis provocada por el Covid-19 comenzó a sacudir España, algunas empresas y particulares decidieron solicitar el registro de marcas relacionadas con esta pandemia. Casi dos meses más tarde, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ya ha recibido más de veinticinco solicitudes de marcas que incluyen los vocablos "coronavirus" o "COVID-19", y otras tantas han sido solicitadas en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
Desde los inicios, muchos ya estaban pensando en celebrar el final de la pandemia, o al menos "la nueva normalidad". De ahí que algunas de las marcas y nombres comerciales solicitados que más llaman la atención sean "Yo sobreviví al coronavirus" para cervezas y prendas de vestir o incluso "Corona virus party" para servicios de organización de fiestas. No es nada nuevo, de hecho es muy frecuente que en tiempos de crisis o polémicas sociales generales se incrementen las solicitudes de marcas relacionadas con el fenómeno en cuestión. Los solicitantes detectan una clara oportunidad de hacer negocio y quieren aprovecharla a toda costa.
Sin embargo, ¿deberían estas marcas prosperar y ser definitivamente concedidas?
La OEPM y la EUIPO son los organismos encargados de resolver y decidir sobre el futuro de las solicitudes presentadas en torno al Covid-19. En concreto, la OEPM ya ha manifestado que rechazará las marcas que puedan resultar ofensivas, amparándose en la prohibición absoluta que recoge el art. 5 de la Ley de Marcas y que impide el registro de signos "contrarios a la ley, al orden público y a las buenas costubres". Denegando este tipo de registro se persigue evitar herir la sensibilidad de un amplio sector de la sociedad.
Lo más sensato es rechazar las marcas que traten de explotar el nombre de la pandemia
En lo que respecta a las buenas costumbres y la moral, el problema no es en sí mismo el término "coronavirus", sino los productos y servicios para los que se solicitan estos signos distintivos: cervezas y prendas de vestir (ya se están fabricando camisetas) en el caso de "Yo sobreviví al coronavirus" y organización de fiestas si hablamos de "Corona virus party". En el contexto de la Ley de Marcas, las "buenas costumbres", según la Guía de Examen de la OEPM sobre las Prohibiciones Absolutas, "han de asimilarse a la moral en el sentido de la conducta exigible en la normal convivencia de las personas honestas", y estas marcas, para la finalidad que se solicitan, no parecen ser congruentes con la moralidad propia del ser humano, que debe guardar respeto a la sociedad, a los afectados y a la memoria de los fallecidos por la pandemia.
Lo más sensato, y así lo ha declarado recientemente el Ministerio de Industria, es considerar estas solicitudes de marcas ofensivas y contrarias a la moral y que la Oficina Española de Patentes y Marcas rechace los intentos de explotar el nombre de la pandemia.
Sin embargo, la situación trae a colación el hecho de que existan antecedentes de marcas como Delirium Tremens, una conocida cerveza belga registrada en diferentes países -incluido España-, cuyo nombre hace alusión a la situación provocada por el síndrome de abstinencia del alcohol.
Es inevitable pensar que la marca mencionada, Delirium Tremens, también podría atentar contra la moral de aquellos que padecen dicha situación de abstinencia, aun así, son casos diferentes que no tienen por qué tener el mismo resultado. Hay que asumir que el coronavirus está teniendo un severo impacto sobre la sociedad, así como provocando una grave situación de crisis social, que hace que todos, contagiados o no, nos sintamos afectados y con la gran responsabilidad de luchar y ganar esta batalla contra el virus. Por ello, es más que probable que ver en unos meses la marca "Yo sobreviví al coronavirus" sobre una cerveza, despierte sentimientos negativos y ofensivos a una gran parte de la ciudadanía, especialmente en aquellas personas que han perdido a alguien cercano.
Además, no sólo son objeto de análisis los casos mencionados, sino que cualquier solicitud de marca que incluya la palabra "coronavirus" podría verse afectada, incluso si la finalidad es comercializar material sanitario o productos farmacéuticos, como por ejemplo "Anti-Covid" -que ya ha sido solicitada-. Esto se debe a que se trataría de una marca que incluye un término genérico que designa la propia finalidad del producto y que, por tanto, carecería de la distintividad requerida por los artículos 4 y 5.1 de la Ley de Marcas, a no ser que vaya acompañada de otros términos o características suficientemente significativos que la doten de especial distintividad.
No hay que olvidar que "coronavirus", "COVID-19" y sus derivados, son términos usados globalmente por todos, que deben estar disponibles para el uso común, y de cuya exclusividad no debería apropiarse ninguna empresa ni particular a través de su registro como marca. Los "signos e indicaciones habituales" son la base de otra de las prohibiciones absolutas de registro que la Ley de Marcas recoge, y desde que en los medios no se habla de otra cosa, la denominación "coronavirus" es ya más que habitual y se encuentra inmersa en el lenguaje de toda la población. Esto parece indicar, que intentar apropiarse de un término tan cotidiano y frecuente para hacerlo marca, irá muy probablemente ligado al fracaso.
Sea como fuere, este tipo de marcas reflejan una manifiesta actitud oportunista por parte de aquellos que tratan de conseguir su registro. Muestran un comportamiento poco ético, al intentar aprovechar la popularidad que en escasos meses ha ganado a nivel mundial el término "coronavirus" para, asociándolo a su producto o servicio, lograr un conocimiento inmediato hacia su marca. En otras palabras, obtener marcas con un renombre instantáneo a partir de un término mundialmente conocido, pero tristemente asociado a muerte y sufrimiento para la mayoría de la población.
Esperemos que el oportunismo en tiempos como éste, además de ser poco ético, se sancione con un rechazo por parte del consumidor.