Opinión

La falsa urgencia del cambio en el despido

No existía urgencia alguna por derogar el despido por absentismo

Se viene repitiendo como un mantra, ya desde el lejano año 2012, la absoluta necesidad de derogar la reforma laboral implementada por el Partido Popular, aun siendo un hecho objetivo que la misma coadyuvó de manera determinante a la creación de empleo en una de las épocas más complejas para nuestra economía.

Si bien toda modificación legislativa es susceptible de análisis crítico y, por descontado, de mejora, lo cierto es que las medidas adoptadas a través del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, permitieron avanzar en la denominada "flexi-seguridad", entendida como la creación de un marco jurídico que aúne la garantía de los derechos laborales de los trabajadores y el mantenimiento de una conjunto de mecanismos de flexibilidad laboral que permitan a los empresarios una rápida adaptación a las circunstancias cambiantes del mercado.

Lo que pretendió y consiguió dicha reforma fue dotar al empresario de instrumentos de flexibilización de las condiciones de trabajo de su plantilla, de modo que en caso de enfrentarse a un contexto adverso no fuese el despido el único medio de mantener la viabilidad de su empresa; así, por ejemplo, se generalizaron los denominados expedientes de regulación de empleo temporal, que frente a la extinción promovían la suspensión temporal de los contratos y su reactivación en el momento en que las condiciones volviesen a ser positivas.

La destitución procedente por exceso de bajas médicas estuvo en vigor cuarenta años

La anterior realidad es perfectamente conocida por el actual Gobierno, por lo que, pasado el tiempo de las consignas y soflamas, constituido formalmente y dedicado a la nada fácil tarea de gobernar, debe atenerse a la realidad.

Mientras llega el calificado por la ministra Nadia Calviño como "Estatuto de los Trabajadores del Siglo XXI", que deberá ser elaborado por la comisión de expertos que ya previó la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de la lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, y que deberá adaptar nuestra normativa a la realidad actual, debemos confiar en que el Gobierno tome medidas acertadas que no pongan en peligro lo conseguido en los últimos tiempos. El despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, lleva vigente en el ordenamiento jurídico español desde hace más de cuarenta años, y se ha mantenido en vigor bajo el mandato de todos los presidentes que hemos tenido en democracia.

No es, por tanto, una figura de nuevo cuño introducida por el Partido Popular ni, como se apresuran en destacar determinados titulares, la señal inequívoca de que el nuevo gobierno comienza a desmantelar la reforma laboral del año 2012; todo eso es mentira o, como diríamos ahora, una pura fake new, que, como tal, debe ser denunciada.

El objetivo fundamental de este tipo de despido ha sido históricamente el de proteger al empresario frente a los denominados absentistas profesionales, es decir, aquellos trabajadores que, aprovechando las fisuras del sistema, incurren en constantes bajas aparentemente justificadas, pero que en realidad encubren un uso inadecuado de los servicios públicos de salud.

Así, el despido objetivo por faltas de asistencia justificadas, pero intermitentes, permitía al empresario extinguir la relación laboral de un trabajador que había faltado un 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que se alcanzasen unos determinados porcentajes de faltas de asistencia en los últimos doce meses

Tenía de este modo un efecto disuasorio, que en último término beneficiaba también al colectivo de trabajadores que, cumpliendo con sus obligaciones, se veían afectados por las constantes bajas de uno o varios de sus compañeros.

¿Resulta conveniente derogar este artículo? Es algo discutible, que únicamente corresponde decidir a nuestro legislador.

¿Era urgente? Definitivamente no, si por urgencia entendemos la necesidad imperiosa e inexcusable de poner remedio a una situación gravosa e insostenible.

Debemos, por tanto, confiar en que más allá de este tipo de medidas, que podríamos calificar como meramente estéticas, nuestros gobernantes se apliquen en la esencial y, ahora sí, inexcusable y urgente labor de redactar y consensuar con todos los agentes sociales un nuevo Estatuto de los Trabajadores.

Éste, adaptado a la realidad económica y empresarial, debe permitir a empresarios y trabajadores disponer de unos medios adecuados de canalización del trabajo y la riqueza que permitan erradicar el desempleo y conseguir una condiciones laborales y salariales dignas.

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