Opinión

Administración, lastre del sector privado

Los impagos de la Administración, una pesada carga para las empresas

Shakespeare nos cuenta en Ricardo III, que en la noche antes de la gran batalla de Bosworth en la guerra de las Dos Rosas, como los espectros visitan a Ricardo III augurándole la muerte al día siguiente.

Así las cosas, en estos días y en los que han de venir, son bastantes ya los "espectros" que vienen anunciado que vuelve una nueva crisis. Quizás no tan profunda como la anterior y que afrontaremos mucho más preparados, pero crisis, al fin y al cabo. Los despachos de abogados estamos reforzando nuestros equipos de concursal, laboral y procesal en previsión de los servicios que nos serán requeridos.

Uno de los problemas de la anterior crisis es que la administración fue un foco de morosidad importante para las empresas que vieron retrasados ampliamente los pagos de los servicios prestados y bienes suministrados a la administración aumentando exponencialmente el daño provocado por el sector privado.

La morosidad pública fue uno de los grandes problemas de la anterior crisis

El informe del primer trimestre de 2019 de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), sobre la morosidad de las administraciones públicas establece que estas no están cumpliendo los plazos fijados para el pago por servicios y/o bienes. Algunos casos resultan sangrantes como en Cantabria sonde se cifra el retraso en 90 días. También hace hincapié en el retraso de las corporaciones locales, lo que significa que el daño se hace a los más pequeños: autónomos y pymes.

Ello nos lleva a exponer como podemos reclamar a las administraciones de una manera ágil, que no convierta nuestra deuda en un problema que se alargue en el tiempo.

La actual ley de Contratos del Sector Público 9/2017 de 8 de noviembre, establece en su artículo 198.4 que la administración tendrá la obligación es abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados. A partir de esos 30 días, el contratista tendrá derecho al abono de los intereses de demora y a la indemnización por los costes de cobro.

Una vez transcurrido dicho plazo, tal y como fija el artículo 199 de la misma ley, se deberá reclamar por escrito a la administración quien deberá o abonar lo debido con los intereses oportunos o contestar en debida forma negando el deber de abono. Si en el plazo de un mes la administración no hubiese contestado, se podrá interponer recurso contencioso -administrativo contra esa inactividad. Es de grandísima importancia, solicitar, junto con el recurso, la medida cautelar de pago inmediato de la deuda. El juez adoptará dicha medida salvo que la que la Administración justifique que no corresponde el pago o la totalidad del pago reclamado, acordándose entonces el pago de la que sea exigible. Además, y este punto también es importante, debemos tener en cuenta que, si la administración nos obliga acudir a la vía judicial para reclamar el pago debido, esta será condenada a pagar las costas del proceso.

Es bueno destacar que, según el artículo 200 de la misma ley, es posible ceder el cobro frente a la administración siempre que notifiquemos fehacientemente a la misma, este acuerdo de cesión. Sin duda, esta posibilidad convierte, en casos de urgencia, la deuda que tenemos con la administración en un eficaz instrumento de pago a terceros.

En el caso de que una vez se determine tanto en medida cautelar como en sentencia, el pago por parte de la administración y este no se produjese, según establece el artículo 106, de la LJCA, el juez podrá acordar el pago con cargo al crédito correspondiente del presupuesto de la administración. Y si para ello, hubiese que realizar una modificación presupuestaria, este deberá concluirse en el plazo de tres meses desde la resolución judicial.

Por todo ello, dado que no se presagian los mejores tiempos, y conociendo la proverbial lentitud de la administración de justicia, es recomendable, que, al menos, quienes deban hacer efectivas sus deudas empiecen los trámites según se produzca el impago.

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