El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado este martes que la normativa portuguesa que prohíbe que operadores como Bwin -patrocinador del Real Madrid- ofrezcan juegos de azas a través de Internet puede considerarse compatible con la legislación comunitaria.
Los jueces comunitarios explican que habida cuenta de las particularidades de los juegos de azar vía la red, la legislación lusa puede considerarse justificada por el objetivo de lucha contra el fraude y contra la delincuencia.
Por otra parte, el Tribunal no descarta que pueda existir el riesgo de que un operador que patrocina competiciones deportivas sobre las que acepta apuestas, así como ciertos equipos participantes en estas competiciones, goce de una situación que le permita influir directa o indirectamente en el resultado de éstas con el fin de aumentar sus beneficios.
Derecho exclusivo en Portugal
Para prevenir la explotación de juegos de azar a través de Internet con fines fraudulentos y delictivos, la legislación portuguesa confiere a la Santa Casa da Misericórdia de Lisboa -un organismo con varios siglos de existencia y sin ánimo de lucro que depende estrictamente del Gobierno portugués en su funcionamiento- el derecho exclusivo de organizar y explotar loterías, juegos de loto y apuestas deportivas a través de Internet.
La normativa ha previsto igualmente sanciones en forma de multas contra quienes organicen este tipo de juegos vulnerando ese derecho exclusivo y contra quienes hagan publicidad de los mismos.
Bwin (anteriormente Baw International Ltd), una empresa privada de juegos en línea establecida en Gibraltar, y la Liga Portuguesa de Futebol Profissional fueron sancionadas con unas multas de 74.500 euros y de 75.000 euros, respectivamente, por haber propuesto juegos de azar a través de Internet y haber hecho publicidad de esos juegos.
El Tribunal de Pequena Instância Criminal do Porto, ante el que Bwin y la Liga recurrieron estas multas, remitió el caso ante la Justicia comunitaria para preguntar si la normativa portuguesa es compatible con la libertad de establecimiento, con la libre circulación de capitales y con la libre circulación de servicios.
Y este martes el tribunal de la UE se ha pronunciado en contra de los intereses de Bwin. Reconoce que la normativa portuguesa constituye una restricción a la libre prestación de servicios en el mercado único europeo. Pero recuerda que las restricciones a la libre prestación de servicios pueden estar justificadas por razones imperiosas de interés general.
Delitos y fraudes en Internet
Y puntualiza que, al no existir una armonización comunitaria en materia de juegos de azar, los Estados miembros son libres para determinar los objetivos de su política en este campo y en su caso, para definir con precisión el grado de protección perseguido.
Siempre y cuando las restricciones cumplan con los requisitos de ser adecuadas para garantizar la realización de los objetivos invocados por el Estado de que se trate; de no ir más allá de lo necesario para alcanzarlos; y deben aplicarse de modo no discriminatorio.
El Tribunal de Justicia añade que estos juegos entrañan un alto riesgo de delitos y fraudes, habida cuenta de la importancia de las sumas que permiten recaudar y de las ganancias que pueden ofrecer a los jugadores.
Y concluye que, dada la falta de contacto directo entre el consumidor y el operador, los juegos de azar accesibles a través de Internet entrañan riesgos diferentes y de mayor importancia en comparación con los mercados tradicionales de estos juegos, en lo que respecta a eventuales fraudes.