
Las subvenciones relacionadas con el fondo europeo Next Generation se consideran "ayudas que se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación", por lo que son un ingreso de la actividad económica y deben integrarse en la base imponible general siguiendo la norma general, como rendimientos del trabajo.
Esto es debido a que en el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no se contempla ninguna clase de exención tributaria ni norma específica a la hora de gravar los Fondos Europeos Next Generación, al igual que en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado por España a la Comisión Europea.
"Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3", concreta la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18 del Plan General Contable (PGC) "Subvenciones, donaciones y legados recibidos".
En caso de que las ayudas hayan sido concedidas posteriormente al 31 de diciembre de 2020 se imputarán al período impositivo de 2021.
Según el artículo 19.2.f) de la LIRPF, además, los primeros 2.000 euros recibidos están exentos de tributación.