Si un coche sufre una avería tan cara que no merece la pena arreglarla y el propietario decide darlo de baja, la aseguradora podrá seguir cobrando al asegurado con un riesgo ya inexistente. Este es uno de los ejemplos que pone sobre la mesa la Organización de Consumidores y Usuarios para exigir que, cuando el seguro haya perdido su razón de ser, el asegurado pueda recuperar la parte proporcional de la prima que no se va a disfrutar; igual que ya se hace en otros países europeos.
Otro ejemplo que pone la OCU es el de las personas fallecidas durante la pandemia a las que se les cobra íntegramente el importe de la póliza privada de salud. "De hecho, aun cuando el pago de la prima fuera mensual, si los hijos decidieran dejar de pagarla, la aseguradora podría exigir el resto del dinero judicialmente", explica la organización.
Para entender mejor la situación, la OCU lo explica en el siguiente ejemplo. Si los dos miembros de un matrimonio tenían sendos seguros de asistencia sanitaria por los que habían pagado el 1 de enero una prima anual de 2.430 y 2.260 euros respectivamente. Uno fallece en febrero y el otro, en marzo. Sus hijos reclaman a la aseguradora la devolución de las primas no consumidas correspondientes al resto del año, durante el cual y como es lógico, no se va a hacer uso del seguro. Pues la aseguradora tiene la facultad de no devolver el dinero.
Esta situación se produce porque la Dirección General de Seguros (DGS) considera "indivisible" la prima que corresponde a un periodo, normalmente anual, aunque se pague fraccionadamente por meses, trimestres o semestres. Así, la única posibilidad cierta de librarse de pagar por un seguro que se ha vuelto inútil es que la aseguradora haya metido en el contrato una cláusula que expresamente lo permita, "algo que casi nunca hace", manifiesta la OCU.
La organización de consumidores asegura que lleva años reclamando que esto cambie. Además, recientemente se ha dirigido a la DGS para reclamar que se admita la cancelación del seguro y la recuperación de la prima correspondiente al periodo en el que la aseguradora no va a soportar ningún riesgo, tal y como se reconoce en otros países miembros de la Unión Europea. Al menos para dos casos:
1. Cuando desaparezca la persona asegurada, el objeto asegurado o el riesgo para el que se suscribió el seguro y esta desaparición no ha dado lugar a una indemnización con cargo al seguro.
2. Cuando se pide la ampliación de la cobertura o existen nuevas circunstancias que agravan el riesgo cubierto y la aseguradora no acepta cubrirlas o bien el tomador considera que la sobreprima es excesiva.