
Luego que diversos medios difundieron que el monto de las pensiones para los trabajadores en proceso de transición entre la ley del 73 y la ley del 97 se limitaría a 10 salarios mínimos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó que la resolución que dio a conocer hace unos días "no altera régimen de pensiones del IMSS".
A través de un comunicado, la SCJN indicó que la jurisprudencia en relación a las pensiones del IMSS correspondientes a los trabajadores sujetos al régimen de transición, es decir, de aquellos que entraron a trabajar antes de 1997, es reiteración de un criterio emitido desde el año de 2010.
"No se trata de un criterio novedoso".
La Suprema Corte explica que determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997.
Teniendo así, las siguientes opciones:
A) Si decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia; o bien;
B) Si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su AFORE.
"De lo anterior se desprende que la Suprema Corte, respetando la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse, detalló las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley correspondiente.
Lo anterior, sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación", se indica en el documento.
IMSS niega reducción de pensiones
En la conferencia matutina del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), Zoé Robledo, titular del IMSS negó que se vayan a reducir las pensiones de los trabajadores tras la resolución de la SCJN.
Robledo señaló que el IMSS mantendrá el esquema de cálculo que ha utilizado en los últimos años, y explicó que la resolución de la segunda sala de la Suprema Corte, no el pleno, sólo se aplica en caso de litigios en materia de pensiones.
? El titular del IMSS, @zoerobledo, aclaró que la resolución no es obligatoria y no aplica a instituciones de seguridad social https://t.co/9nJi7vqgYr
— Economíahoy.mx (@Economiahoymx) February 4, 2020
RDMD