
El tuneo en algunos países del mundo como puede ser Estados Unidos está a la orden del día. En España, sin embargo, los propietarios que realicen modificaciones estéticas o funcionales a los vehículos tienen la obligación de aprobar una inspección por reforma, es decir, volver a pasar la ITV.
Antes de llevar a cabo una reforma en un vehículo, TÜV SÜD, compañía de soluciones de alta calidad, sostenibilidad y seguridad, aconseja consultar en el Manual de Reformas de Vehículos para ver si es legal la modificación que se desea hacer, también se puede consultar al fabricante del vehículo o incluso, a un laboratorio técnico.
Además, se debe homologar, que es el paso anterior y no se realiza en la ITV, es decir, primero se homologa y luego se legaliza en la ITV. La ITV sirve para asegurarse de que las modificaciones del vehículo se hayan hecho cumpliendo los criterios de homologación y quede en la ficha técnica.
Los más frecuentes
Sustitución de elementos en la carrocería. Instalar un paragolpes delantero o un capó, por ejemplo, influye en el comportamiento del vehículo, especialmente en casos de impacto con otros automóviles, por lo que se trata de elementos que deben ser aprobados en una inspección técnica.
Cambio de la suspensión y la altura del vehículo. Realizar cambios en la suspensión del vehículo, afecte o no este tipo de modificación a la altura del coche, implica pasar una ITV específica.
Instalación de neumáticos no equivalentes. Los neumáticos no equivalentes son aquellos cuya diferencia de dimensiones con respecto al original exceden la tolerancia del 3 % y/o los que disponen de un índice de carga y/o de velocidad menor al especificado por el fabricante del vehículo.
Cambios en la centralita del motor. Llevar a cabo cambios en la centralita electrónica implica modificar las funcionalidades del vehículo, lo que puede derivar en cambios en las emisiones contaminantes del coche hacia el entorno y la población, por lo que será necesario tramitar esta modificación en una ITV.
Modificaciones en el alumbrado. Cualquier cambio en el alumbrado que no sea sustituir un faro delantero que se considere recambio o colocar un grupo óptico lateral o trasero homologado y que se sitúe en el mismo lugar que los originales, se considera reforma y, por lo tanto, tendrá que ser aprobado.
Añadir un enganche para remolque. Si se instala este elemento, hay que registrarlo pasando por la ITV, donde lo anotarán en la ficha técnica. Desinstalarlo no se considera reforma, pero hay que tramitar una diligencia para actualizar la documentación.
Con respecto a la documentación y los trámites necesarios para legalizar estas modificaciones en el vehículo, dependerá del tipo de cambio que se haya realizado. Es importante legalizar las reformas porque es motivo de sanción económica, incluso se puede llegar a inmovilizar el vehículo. Es más, en caso de accidente, las compañías aseguradoras pueden negarse a indemnizar los daños ocasionados, incluso si el vehículo está asegurado a todo riesgo.