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Cambio en el envío de multas de la DGT: el trámite que deben realizar las empresas para obtener su DEV

  • Obligatorio para personas jurídicas, las físicas también pueden solicitarlo
  • Se abandona la carta para las notificaciones y se activa un buzón telemático
A partir de noviembre, las notificaciones llegarán a un buzón telemático. / iStock

Desde este mes de noviembre, la Dirección General de Tráfico (DGT) adopta una nueva forma de comunicarse con los conductores, voluntario para las personas físicas y obligatorio para las jurídicas, dejando atrás el envío de cartas y adaptándose a la era tecnológica.

Así, desde el próximo mes las notificaciones se depositarán en un buzón virtual, denominado Dirección Electrónica Vial (DEV), en el que irán a parar avisos como multas. Y es que, hasta ahora, estas se hacían llegar a sus destinatarios por vía postal, a menos que se hubiese indicado expresamente que se hiciese vía telemática.

Por ello, y ante la inminente llegada del cambio, la DGT emplaza a las empresas y entidades que sean titulares de algún permiso de circulación (titulares de vehículos en el Registro de Vehículos) o que sean arrendatarias a largo plazo de algún vehículo que dispongan antes de esa fecha de su propia Dirección Electrónica Vial (DEV).

Cómo obtener tu dirección

Para obtener su propia dirección, solo es necesario disponer de un certificado digital en vigor. Además, deben facilitar un correo electrónico y/o un teléfono móvil; allí llegarán las notificaciones informando a las personas jurídicas de que tienen un nuevo mensaje en su buzón telemático.

De no hacerlo, la Dirección General de Tráfico asignará automáticamente una Dirección Electrónica Vial (DEV) a la empresa, a través de la cual recibirá de forma electrónica las notificaciones de tráfico. Sin embargo, al hacerse la asignación de oficio la DGT no podrá enviar los avisos de las notificaciones pendientes al correo electrónico o teléfono móvil ya que no dispondrá de esos datos. En consecuencia, se deberá acceder de forma periódica para consultar si hay notificaciones pendientes.

En el caso de las personas físicas que quieran solicitar este cambio, bastará sustituir el certificado digital por el DNI electrónico. Y al no ser de carácter obligatorio, del mismo modo pueden solicitar la baja en este servicio, regresando al sistema de cartas anterior.

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