Para acceder al centro de la capital, los habitantes que residen al sur de Madrid y se desplazan en coche tienen que pasar casi obligatoriamente por el túnel de la Plaza de Fernández Ladreda (o Plaza Elíptica). Este paso subterráneo conecta la carretera A-42, procedente de Toledo y que atraviesa importantes núcleos urbanos como Illescas, Griñón, Parla o Getafe, con la red de túneles de la M-30, atravesando por el subsuelo la citada plaza. Por ello, miles de trabajadores pasan al día por aquí para acudir a su puesto de trabajo.
Tanto tráfico no ha venido bien a la zona. Tanto la propia plaza como sus alrededores conforman, desde hace varios años, una de las zonas que más contaminación registra en toda la ciudad. Para paliar esta situación, se diseñó la zona de bajas emisiones de especial protección (ZBEDEP) de Plaza Elíptica, con el objetivo de disminuir la concentración de gases y partículas contaminantes.
Así, desde el pasado mes de febrero el Ayuntamiento de Madrid comenzó a emitir multas a los vehículos que accediesen al correspondiente perímetro acotado sin el permiso requerido. Según la norma vigente, los vehículos sin distintivo ambiental tienen prohibido el acceso a la ZBEDEP de Plaza Elíptica. Es decir, pueden pasar todos excepto aquellos diésel matriculados antes del año 2006 o gasolina previos al año 2000. Lo que muchos conductores no saben es que la norma afecta también al túnel. Y aunque la cuantía económica de la multa comenzó siendo de 90 euros, desde el 21 de marzo esta práctica se sanciona con 200 euros.

Durante el mes de marzo, el Ayuntamiento de Madrid ha formulado 47.233 denuncias por acceder sin autorización a la ZBEDEP Plaza Elíptica por un valor económico en torno a los seis millones de euros, según un informe de Automovilistas Europeos Asociados (AEA). De todas estas multas, el 80 % del total se concentra precisamente por atravesar dicho túnel. Sin embargo, la asociación cree estas multas se han emitido de forma indebida y, en consecuencia, pedirán al consistorio que las retire.
Señalización "confusa y deficiente"
"Vamos a solicitar al Alcalde, como ya hicimos en su día con la multas de Costa Rica y de Mártires de Alcalá, la revisión y cancelación de todas las multas impuestas de forma continuada en el túnel de la Pza. Elíptica, ya que no es aceptable que en lugar de analizar el motivo por el que tantos conductores siguen incumpliendo la prohibición de utilizar el túnel de la A-42, y de informar, incluso in situ, a esos conductores para que no cometan nuevas infracciones, la maquinaria recaudatoria del Ayuntamiento de Madrid sigue a pleno rendimiento, creando un grave problema económico a miles de familias", expresa Mario Arnaldo, presidente de AEA.
¿Por qué consideran que las multas no se han emitido de forma procedente? Desde AEA denuncian que la cartelería que debería avisar de la mencionada restricción no se ajusta a la legalidad y que, además, genera desinformación y confusión entre los conductores, quienes atraviesan el espacio delimitado al tráfico de los vehículos más contaminantes sin saber que no pueden circular por ahí.
"En efecto, mediante un análisis de la señalización existente en dicha zona, los servicios jurídicos de AEA han podido comprobar que esta, además de confusa, no se ajusta a la normativa de la DGT ni a la contemplada en la propia Ordenanza municipal de Movilidad sostenible, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el pasado mes de setiembre", denuncia AEA.
Algunas de las irregularidades detectadas por AEA son, por ejemplo, que las señales verticales de aproximación a la zona utilizadas por el Ayuntamiento de Madrid no se corresponden con el formato y prescripciones técnicas, y se han sustituido los pictogramas con los distintivos medioambientales de los vehículos que sí pueden utilizar el túnel por la leyenda de 'EXCEPTO VEHICULOS AUTORIZADOS', "con lo que los conductores tienen obligatoriamente que acudir al Boletín Oficial de la Comunidad y leerse los más de 200 folios que tiene la Ordenanza de Movilidad Sostenible para saber si pueden o no circular por esa zona".
"Tampoco existe en ninguno de las tramos de entrada o salida la preceptiva señalización advirtiendo de la captación de imágenes de vehículos y su tratamiento conforme a la Ley Orgánica 3/2018, y en el tramo de entrada a Madrid ni siquiera existen las preceptivas señales verticales de aproximación de la zona, que deben colocarse entre 100 y 150 metros de la intersección más próxima de las calles con limitación de acceso", describe el informe realizado por la asociación.