En materia de defensa de la competencia, hay que distinguir entrelos supuestos de confusión (previstos en la cláusula general del artículo 5 de la Ley de Defensa de la Competencia) y los actos de engaño, donde la deslealtad reside en el error que provoca en el consumidor la falsedad de las indicaciones sobre la prestación. En principio, la regla es que no es ilícito buscar la destrucción de las relaciones contractuales ajenas, pero esa destrucción es desleal si va acompañada de circunstancias tales como el engaño.