Mercantil

Incumplir los plazos de pago anula el convenio concursal

El incumplimiento de los plazos de pago acordados en el convenio, aprobado por sentencia del Juzgado de lo Mercantil, entre una sociedad concursada y sus acreedores, no permite la concesión de nuevos plazos de pago, sino la rescisión de aquel y la desaparición de sus efectos sobre los créditos.

Así se declara en una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, de abril de 2010, que deniega la solicitud de la concursada para que el Tribunal aplique la regla rebus sic stantibus, que supone la modificación de un acuerdo o contrato por alteración grave de las circunstancias en que se desarrolló su celebración. La recurrente argumenta que la situación económica y financiera actual son las circunstancias que han determinado el actual incumplimiento.

La ponente, la magistrada Fernández Nuñez, reflexiona que la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que la aplicación de dicha regla es siempre excepcional y requiere una serie de condiciones, como la "alteración extraordinaria de las circunstancias originales, desproporción exorbitante y fuera de todo cálculo entre las prestaciones de las partes e imprevisibilidad de la alteración sobrevenida" (sentencias de 21 de mayo de 2009 y de 1 de marzo de 2007).

La desproporción entre las prestaciones de las partes no sucede en estos supuestos, puesto que las prestaciones de las mismas se producen antes del convenio aprobado, en el cual se modificó el cumplimiento de la obligación de pago del deudor, y por tanto "la única modificación existente no lo es en relación con las prestaciones de las partes, sino la imposibilidad por parte del deudor de conseguir financiación para sus deudas y para cumplir el convenio aceptado", estima.

Además, añade que "esta circunstancia debió ser prevista y contemplada en el citado convenio, sin que se pueda a lo largo del mismo proceder a modificarse en atención a las dificultades económicas del deudor, pues en otro caso el convenio carecería de sentido, y la aplicación de un nuevo plazo para el cumplimiento constituiría un nuevo convenio para lo cual no está facultado el juez".

Por tanto, establece la sentencia la desaparición de los efectos sobre los créditos del artículo 136 de la Ley Concursal a cuyo efecto, conforme al artículo 140, "cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento".

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky