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Primeras sanciones de la CNMV por fallos en test de idoneidad

  • El supervisor identifica a varias entidades que sobrevaloran los conocimientos de sus clientes al venderles productos

Apenas se acaba de cumplir un año desde que la Directiva Mifid II entró en vigor en Europa -en España su transposición total se produjo a finales del año pasado- y la CNMV ya está detectando las primeras irregularidades.

En una nota de prensa publicada ayer, el organismo supervisor afirma que "ha identificado casos en los que la información obtenida por entidades que prestan servicios de inversión (bancos y empresas de servicios de inversión) para evaluar la conveniencia e idoneidad de las operaciones de sus clientes minoristas sobrevalora de modo significativo su formación, conocimientos financieros y experiencia inversora. En algunos casos esta incidencia afecta a un alto número de clientes". Es decir que hay varias entidades financieras que no tienen bien definidos los test de idoneidad que deben realizar a sus clientes minoristas antes de venderles cualquier producto financiero, tal y como establece Mifid II. Al fin y al cabo no hay un modelo estandarizado, al menos de momento, sobre las preguntas que esas entidades deben incluir en los test por lo que son las propias entidades qué preguntas deben incluir para perfilar a sus clientes.

Tal es el grado de error de algunas de ellas que la CNMV, incluso, ha sancionado a varias y su cifra, que el organismo prefiere no desvelar, puede ir a más durante el año 2019 ya que como explica tiene previsto realizar una revisión horizontal específica a un "número relevante de entidades".

Qué recomienda el organismo

En la nota remitida también realiza una serie de recomendaciones a todas las entidades que presentan servicios de inversión con pautas para poder evaluar si los test de idoneidad se adecuan o no a la situación real de los inversores minoristas. Por ejemplo, pide considerar aspectos como si los datos de formación académica de los clientes está en sintonía con sus características sociológicas, si resultan razonables los datos correspondientes a clientes con un alto grado de conocimientos financieros o si coinciden los clientes minoristas que dicen tener experiencia inversora en instrumentos complejos con su experiencia y operativa en la entidad.

Además, aconseja que se incluyan alertas automáticas que se empleen durante el proceso de obtención de los datos, que se revise periódicamente la información de esos inversores o que se establezcan procedimientos para subsanar posibles incidencias.

Quién tiene que pasar los test

A este respecto conviene recordar que Mifid II, entre otras cosas, establece que los test de idoneidad deberán aplicarse tanto en aquellos clientes que contraten un servicio de gestión discrecional de carteras -el modelo favorito de las entidades tras la entrada en vigor de la directiva- como en los de asesoramiento, ya sea éste independiente o no independiente.

Además, en los servicios de pura comercialización, las entidades deberán establecer test de conveniencia antes de colocar a sus inversores productos complejos como pueden ser los derivados, productos estructurados y también fondos garantizados, un tipo de productos estos últimos que vuelven a tener su hueco en los escaparates comerciales ante la falta de alternativas sin riesgos que tienen hoy los inversores más conservadores.

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