
La información privilegiada y el abuso de mercado son dos de los focos que la CNMV, como cualquier supervisor de los mercados, vigila con especial atención. Hace apenas unos meses que España introdujo definitivamente el nuevo marco normativo europeo sobre abuso de mercado -el conocido como MAR-, en el que ha realizado algunas modificaciones y eliminado algunas prácticas para acercarse al resto de la UE.
La CNMV recuerda ahora las novedades y obligaciones que deben tener en cuenta las cotizadas para cumplir con la normativa, y para que las malas prácticas no deriven en sanciones. En 2017, el último dato disponible, el organismo impuso 41 multas por un importe de 10,05 millones de euros, principalmente por abuso de mercado, el incumplimiento de normas de conducta y de ventas en corto o incorrecta comunicación de participaciones significativas.
1- No hay que esperar a la decisión final o a cerrar acuerdos. La Ley del Mercado de Valores exigía que las cotizadas hicieran pública la información relevante sobre decisiones, acuerdos y contratos en el momento en el que éstos estuvieran cerrados o firmados. Ahora, con independencia de la etapa en la que esté el proceso, las empresas deben comunicar la información "tan pronto como sea posible".
2- Cuidado con las noticias, los rumores y la confidencialidad. Una cotizada puede esperar a comunicar algo siempre que pueda garantizar la confidencialidad. Pero la CNMV incide en que si ya hay noticias o rumores muy precisos, la empresa debe seguir la evolución de éstos y comunicar información si peligra la confidencialidad. Es cierto que, salvo que la Comisión lo pida, no hay obligación de desmentir rumores falsos.
3- La CNMV seguirá exigiendo y podrá suspender un valor. En casos graves de asimetrías de información o de falta de ella, el supervisor no pierde facultades: podrá exigir información y suspender un título. Recuerda, además, que el régimen sancionador, ahora más exigente, se aplica también cuando hay fallos en la custodia de la información privilegiada y en los retrasos.
4- No se pide una explicación adicional por la demora. En la normativa europea se deja a elección de cada estado que la CNMV de turno pueda exigir una explicación por escrito sobre la forma en que se han cumplido las condiciones para poder retrasar la publicación de una información. En España no se exigirá, basta con que al publicarse se aclare al supervisor que hubo un retraso, pero la CNMV se guarda la baza de reclamarla.
5- La vía oficial de comunicación no cambia. Las empresas deben seguir comunicando la información privilegiada a través de la CNMV, y se continuará presentando como algo independiente, es decir, haciéndose referencia a que se está hablando de información privilegiada.
6- El Reglamento Interno de Conducta no es necesario. Las cotizadas ya no están obligadas a contar con un Reglamento Interno de Conducta. Aunque haya dejado de ser obligatorio, la CNMV destaca que sigue siendo una "buena práctica" que las compañías mantengan "normas internas y adopten medidas y procedimientos" para propiciar un mejor cumplimiento de obligaciones y prohibiciones legales so bre abuso de mercado.