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Economía/Finanzas.- La CNMV crea un registro telemático y adapta su sistema de cifrado a la firma electrónica

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha creado un sistema de registro telemático para "la recepción, llevanza y tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica" y ha adaptado su sistema de cifrado (CIFRADOC/CNMV) a los servicios de certificación y firma electrónica, según recoge hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En la actualidad, la firma electrónica ha pasado a ser una realidad jurídica y fáctica en España, por lo que el acuerdo publicado hoy acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática y tramitación posterior con firma electrónica reconocida de escritos, solicitudes y comunicaciones cuya resolución compete a la CNMV.

Las medidas publicadas hoy fueron acordadas por el consejo de la CNMV el pasado 15 de septiembre y estará en funcionamiento las 24 horas del día, todos los días del año. A los efectos del cómputo de los plazos, la recepción de una solicitud, escrito o comunicación telemática en un día inhábil se entenderá efectuada a primera hora del día hábil siguiente. El calendario días inhábiles será el que determine la resolución publicada por el Ministerio de Adminsitraciones Públicas.

En concreto, la firma electrónica debe estar reconocida, entre otros ámbitos, en los procedimientos internos de las entidades y de las personas que intervienen en el mercado de valores; para la autorización de las Empresas de Servicios de Inversión e Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), así como sobre sus comunicaciones e informaciones, su supervisión e inspección, modificación de estatutos, reglamentos y servicios prestados o formulación de requerimientos y solicitud de datos.

Asimismo, deberá estar reconocida en la tramitación de los expedientes de emisión y admisión a negociación, suspensión y exclusión de valores y en el procedimiento de las ofertas públicas de adquisición de acciones (OPAs) y de informaciones periódicas de las entidades emisoras.

HECHOS RELEVANTES.

También, para la comunicación de hechos relevantes, de participaciones significativas en sociedades cotizadas y sobre acciones propias, así como en procedimientos sobre la supervisión de las sociedades rectoras, de los miembros de los merdados secundarios, de los servicios de compensación y liquidación de valors y de la Sociedad de Bolsas.

Entre otros ámbitos, la firma electrónica también debe estar reconocida en la colocación de pagarés, estados financieros de fondos y sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria o estados contables y estadísticos de gestoras de IIC nacionales y extranjeras.

La CNMV recuerda que el sistema CIFRADOC/CNMV permitió a la entidad implementar un sistema de cifrado y firma electrónica basado en los principios de autenticidad, confidencialidad y conservación, entre otros, de los datos que se transmitían por vía telemática y facilitaba la tramitación de determinados procedimientos y la recepción por parte de la CNMV de información que debían remitir los sujetos obligados, según la Ley del Mercado de Valores.

Asimismo, facilitó la implantación desde 1998 de una "eficaz" administración electrónica, dirigida exclusivamente al grupo cerrado de entidades supervisadas por la CNMV, con recepción y registro de los documentos electrónicos acordados en su ámbito de aplicación.

En cuanto al "tránsito" desde el actual sistema de CIFRADOC/CNMV al nuevo de certificación y firma electrónica, el organismo regulador señala que se producirá desde mañana, fecha en la que entra en vigor el acuerdo, hasta los cuatro meses siguientes. Transcurrido este plazo, el sistema CIFRADOC/CNMV perderá su carácter operativo.

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