Remite a información pública la nueva Ley Hipotecaria, que reduce las comisiones y los gastos notariales y registrales
MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
La vicepresidenta primera y ministra portavoz, María Teresa Fernández de la Vega, destacó hoy que la nueva Ley Hipotecaria, cuyo borrador ha sido remitido a información pública, estimulará la competencia entre las distintas entidades financieras y, en consecuencia, contribuirá a que los ciudadanos paguen un precio "más justo" por su vivienda.
Al término de la reunión del Consejo de Ministros, que recibió un informe del vicepresidente segundo, Pedro Solbes, sobre el borrador del anteproyecto de Ley de Modernización del Mercado Hipotecario y de Regulación del Régimen de las Hipotecas Inversasun, De la Vega indicó que la reforma permitirá a muchas familias adoptar con un "menor coste" una decisión, cada vez más habitual, como es cambiar de hipoteca y ganar "un poco de holgura" en su economía doméstica.
"Por eso, el Gobierno tiene el propósito de abaratar cualquier operación que se haga en torno a la cancelación o modificación de una hipoteca", reiteró.
El Gobierno, que considera el mercado hipotecario español como uno de los "más eficientes y competitivos de Europa", indica que las piezas básicas de su regulación se promulgaron hace ya años, en 1981 y 1994, en un entorno distinto al actual. Por ello, estima pertinente adaptar su marco regulatorio a nuevos instrumentos y ampliar las posibilidades de elección de las entidades y familias.
Las líneas generales de la reforma amplían la capacidad de elección de las familias españolas a la hora de contratar un crédito hipotecario, dotándolas de mejores mecanismos de transparencia para la elección de su crédito o préstamo, y fomentando la independencia de las entidades de tasación y la oferta de diferentes tipos de créditos, de forma que puedan escoger aquel que mejor se adapte a sus necesidades y perfil.
REBAJA DE LA COMISIÓN POR CANCELACIÓN.
Asimismo, se establece un nuevo régimen para la amortización anticipada basado en el principio de que las penalizaciones que satisfagan los prestatarios reflejen los riesgos y costes en los que incurren las entidades. Al mismo tiempo, se reducen los costes arancelarios de registradores y notarios por la cancelación anticipada, novación modificativa y subrogación de créditos hipotecarios.
También se flexibiliza el régimen jurídico de los mecanismos de refinanciación, ampliando las opciones para los emisores en cuanto a instrumentos y características financieras, lo que elevará, según el Gobierno, la calidad crediticia de los títulos hipotecarios, dando lugar a un menor coste de la financiación y, con ello, mejoras tanto para los prestatarios, como para la competitividad internacional de los prestamistas.
Por otro lado, se regula la denominada 'hipoteca inversa', destinada a aquellos propietarios de vivienda habitual mayores de 65 años o dependiente, gracias a la cual podrán solicitar una hipoteca sobre su vivienda habitual, con el fin de obtener una renta complementaria a su pensión y podrán seguir viviendo en dicha casa.
Entre los aspectos más destacados de la ley, se aprobará una nueva orden de transparencia, con el fin de que los tomadores de un nuevo préstamo hipotecario adopten su decisión en función de los riesgos reales y con más información, sin coste añadido, para que puedan comparar con más criterio entre los distintos productos de diferentes entidades.
MENORES COSTES NOTARIALES.
En cuanto a las comisiones, se fija la penalización por desistimiento, cuya finalidad no es otra que abonar los gastos reales en los que incurre la entidad, con un límite máximo que será de 0,5% del capital pendiente de amortizar por la cancelación anticipada o subrogación del crédito hipotecario a interés variable, fijo o mixto.
Junto a ella, se establece la penalización por riesgo de tipo de interés, que sólo se cobrará a los préstamos con riesgos de interés (hipotecas a tipo fijo o mixtos) y sólo cuando la cancelación anticipada o subrogación genere una ganancia de capital para el prestatario y una pérdida de capital para la entidad (es decir, si los tipos de interés están por debajo del tipo al que se contrató la hipoteca). En este caso, el porcentaje es libre, tal y como sucede ahora con la cancelación anticipada en préstamos a interés fijo.
Igualmente, se reducen los costes arancelarios notariales y registrales asociados a la subrogación, cancelación y novación modificativa de una hipoteca. En los aranceles notariales se tomarán como base los derechos previstos en documentos sin cuantía (que suponen una cantidad fija y de escasa cuantía), frente a los documentos de cuantía (establecen un tanto por ciento en función de valor de los bienes, con un mínimo de noventa euros).
Para la determinación de los aranceles registrales se tomarán como base los derechos establecidos en inscripciones, con la reducción del 90% para subrogaciones, novaciones y cancelación anticipada. En la actualidad, sólo se bonifican con el 90% las subrogaciones y novaciones que pasen de un interés variable a uno fijo, la bonificación es del 75% en el resto de casos.
MÁS INDEPENDENCIA DE LAS TASADORAS.
Respecto a las tasadoras, estas entidades deberán elaborar un reglamento interno, que evite los conflictos de intereses. En él se establecerán, junto con otros extremos determinados por la entidad, las incompatibilidades de sus directivos y administradores. Las entidades de crédito que cuenten con servicios propios de tasación o encarguen tasaciones a una sociedad de tasación de una mismo grupo deberán constituir, además, una comisión técnica que vele por el cumplimiento del reglamento interno.
Finalmente, sobre la flexibilización de los títulos hipotecarios se elimina la obligación existente para los bonos hipotecarios de que conste en las escrituras de los préstamos afectados, abaratando el coste y agilizando el trámite, y se permite la inclusión de cláusulas en la emisión de bonos y cédulas hipotecarios que permitan la amortización anticipada de las mismas a disposición del emisor, entre otros aspectos.
En cuanto a la nueva regulación de la hipoteca inversa, podrá ser solicitada por el mayor de 65 años o dependiente con la garantía de su vivienda habitual, y se garantiza el mantenimiento de la titularidad de la vivienda por el propietario hasta su fallecimiento.
Los herederos responderán de la deuda tan sólo con el valor de la vivienda hipotecada.
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