
Quedan menos de treinta días para que se cumpla la fecha tope en la que los países europeos deben transponer la Directiva Mifid II y pese a que esa fecha, la del 3 de enero de 2018, ya se pospuso un año completo, aún son 19 los países europeos que no han transpuesto total o parcialmente la directiva que revolucionará los mercados financieros, según consta en la web de la Comisión Europea.
Entre esos países figura España, donde aunque se acaba de aprobar el anteproyecto de la nueva Ley del Mercado de Valores (donde se incluirá la transposición) los expertos prevén que ésta no sea efectiva antes del segundo trimestre de 2018 ya que aún queda que pase por el Consejo de Estado, volver al Consejo de Ministros y después remitirse al Parlamento para su entrada en vigor. "La transposición implica cambiar la Ley del Mercado de Valores y esta ley se va a aprobar muy tarde, ya que es muy complicado que atendiendo a los plazos parlamentarios se apruebe antes del mes de mayo o junio", apuntó Gregorio Arranz, abogado y director de Regulación de la Asociación de Mercados Financieros en unas jornadas sobre Mifid II organizadas por la Asociación para el Fomento del Cumplimiento Normativo (ACN).
Este retraso en la transposición no le saldrá gratis a los países que no lleguen a tiempo y, de hecho, según apuntó Ignacio Santillán, director general de la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, "desde ESMA se está estudiando la opción de suspender el pasaporte europeo de las entidades de los países que no lo apliquen y eso es un problema. Es importante que demos una imagen de cumplimiento". Al fin y al cabo, el hecho de que unos países lleguen a enero con los deberes hechos y otros no puede "plantear la duda de si están en las mismas condiciones los países que lo transpongan y los que no puesto que todos deben actuar bajo las mismas reglas de juego", explica Gloria Hernández, socia de Finreg360. De llevarse a cabo la amenaza de Europa, la medida afectaría a las entidades financieras españolas que trabajan fuera de España a través de sucursales y, sobre todo, penalizaría a las nuevas entidades que estén en trámites de pedir ese pasaporte europeo.
¿Puede hacer algo la CNMV?
Sin embargo, según explican los expertos, hay una manera de evitar que esas sanciones acaben afectando a las empresas financieras con sede en España y esa solución requiere de la actuación del regulador español. "La CNMV debe hacer un escrito concretando que, pese al retraso en la transposición Mifid II, se deberá aplicar a partir del 3 de enero y debe de hacerlo con carácter jurídico. Es erróneo pensar que se puede aplicar todo lo que conlleva Mifid II en plazo con carácter jurídico si la CNMV no se pronuncia", reclama Herranz. A este respecto, la CNMV asegura que en los próximos días publicarán un comunicado recapitulando cómo está la situación y recordando que realizarán la supervisión con criterios Mifid desde enero, pero recuerdan que ese comunicado no puede tener carácter jurídico porque son meros supervisores, no legisladores, y deben sancionar de acuerdo a la ley que haya en el momento.