MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha estimado el recurso de alzada presentado por Telefónica sobre la solicitud de confidencialidad de determinados documentos aportados en el expediente abierto por el regulador a la operadora y Sogecable en relación al producto 'Trío Plus'.
Además, el organismo presidido por Luis Berenguer ha desestimado la petición de ONO de ser tenido como parte interesada en esta parte de confidencialidad del expediente.
En su fallo, el consejo de la CNC destaca que el mantenimiento de la confidencialidad del expediente no imposibilita la instrucción por parte de la Dirección de Investigación, "al tener la posibilidad real de conocer toda la información necesaria y suficiente, para continuar con su instrucción por otros conductos".
Aún así, subraya que esta confidencialidad podría ser revocada si lo considerada oportuno "en aras a concluir con una propuesta de resolución administrativa de este expediente sancionador".
Respecto a la petición de ONO, el organismo señala que debe ser rechazada ya que, a pesar de que es parte interesada en el expediente, la pieza separada de confidencialidad de determinados documentos afecta a dicha entidad solicitante y a la Dirección de Investigación, sin intervención de terceros, ya que en caso contraría contrario rompería el principio de confidencialidad.
En noviembre del año pasado, Competencia decidió abrir un expediente sancionador en relación con el producto 'Trío Plus', que comercializan TELEFÓNICA (TEF.MC)y Sogecable, para comprobar si era contrario a la Ley de Defensa de la Competencia y al Tratado de la Comunidad Europea.
Telefónica y Sogecable firmaron un acuerdo en junio de ese año que contemplaba que las dos compañías comercializarían conjuntamente el producto denominado 'Trío Plus', compuesto por el servicio de televisión de pago por satélite "Digital+" de Sogecable y por el producto 'Duo' (que incluye ADSL y voz) de la operadora.