Bolsa, mercados y cotizaciones

Sprint de Mifid II para llegar en julio ante el escepticismo de la industria

  • Economía abre una consulta pública que durará hasta el próximo 10 de abril

El engranaje para poner en marcha Mifid II se empieza a mover y lo hace con los plazos en su contra. El Ministerio de Economía ha iniciado formalmente la transposición europea de esta normativa al mercado español, que pretende reforzar la protección al inversor, mediante una consulta pública que estará abierta hasta el próximo 10 de abril.

En ella se recabarán opiniones respecto a las distintas cuestiones que plantea una directiva que debe estar transpuesta antes del próximo 3 de julio. Mientras la industria duda de que se puedan cumplir los plazos, fuentes del Tesoro Público aseguran que el Ministerio de Economía, que trabaja conjuntamente con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, "hará todo lo que esté en su mano para llegar a tiempo". 

Un optimismo que contrasta con el pesimismo de gestoras nacionales y extranjeras, que no dudan en manifestar su escepticismo en cuanto al cumplimiento de los plazos de la aplicación de la normativa que busca que la industria de la inversión en nuestro país sea transparente.  

Qué cambia Mifid II

Aunque una de las modificaciones que introducirá la entrada en vigor de Mifid II (prevista para enero 2018) más trascendente será el fin de las retrocesiones -las entidades tendrán que separar el coste de gestión y el de comercialización, junto hoy en día-, la lista de cambios es amplia.  

En el caso de los depósitos estructurados, por ejemplo, que actualmente se consideran productos bancarios, pasarán a ser productos financieros bajo el paraguas de Mifid II. Lo que significa que "el cliente deberá pasar un test de idoneidad para contratar uno", explican fuentes del Tesoro.

Otras de las novedades que incluye esta norma es que facultará al supervisor para prohibir determinados productos, así como la creación de un nuevo concepto, el de mercado de pymes en expansión, que es "una etiqueta a nivel comunitario que les permitirá tener un tratamiento diferencial en la normativa", detallan estas mismas fuentes. En el caso de España afectarían directamente a mercados como el MAB (Mercado Alternativo Bursátil) o el MARF (Mercado Alternativa de Renta Fija).  

La norma comunitaria tiene también como objetivo mejorar la regulación de algunos productos financieros, como es el caso de los derivados, especialmente aquellos sobre materias primas. De manera que la CNMV, por ejemplo, podrá limitar la exposición de una determinada entidad a éstos. 

En cuanto a la aplicación de toda esta normativa a España, fuentes próximas al Tesoro explican que la mayoría de modificaciones serán de aspecto "técnico", aunque también podría haber algunas respecto a las famosas retrocesiones.  

Las retrocesiones

Mifid II prohíbe cobrarlas en orígen a las entidades que se definan no independientes salvo que presten un servicio adicional que mejore la calidad. 

Para definir qué se entiende por éste, desde Europa se establece una lista de supuestos entre los que se incluyen, por ejemplo, "proporcionar al cliente asesoramiento en materia de inversión sobre una amplia gama de instrumentos financieros que le convengan, incluido un número apropiado de instrumentos de proveedores terceros de productos, y el acceso a ellos, o de proporcionarle asesoramiento no independiente combinado bien con una oferta para evaluar, con una periodicidad mínima anual, si los instrumentos financieros en los que haya invertido siguen conviniéndole", según recoge la Directiva Delegada de la Comisión Europea. En cualquier caso, el valor de las mejoras de la calidad, explica, ha de ser proporcional a los incentivos percibidos por dicha empresa.  

No obstante, la mencionada "lista de supuestos es abierta, no cerrada, lo que significa que existe cierto margen para introducir algunos cambios" en su adaptación a España, comentan fuentes del Tesoro Público.

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