MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
El vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, afirmó hoy que la normativa europea y española "no han contemplado nunca la obligatoriedad de una cobertura ilimitada en el seguro del automóvil y en otros", lo que sí ha existido en contratos de suscripción voluntaria es que "el mercado permitía hasta hace algunos años suscribir esta cobertura de forma ilimitada".
Solbes respondía así en el pleno del Senado a una pregunta formulada por la diputada de Entesa Catalana Mercedes Aroz, sobre si el Gobierno prevé recuperar la normativa de cobertura ilimitada en los seguros de automóviles con la adaptación a la quinta directiva europea.
Por otro lado, el vicepresidente apuntó que "en el ámbito del seguro las condiciones han cambiado con acontecimientos como las catástrofes de California, el tsunami del océano Índico, el 11-S o las inundaciones de Nueva Orleans", ya que "han llevado al mercado asegurador mundial a rechazar de forma generalizada tanto en el automóvil como en el resto de coberturas, de responsabilidad civil y de daños patrimoniales, las garantías ilimitadas".
Solbes precisó también que en la actualidad el sector asegurador puede ofrecer garantías tan amplias como sean necesarias, dentro de la capacidad financiera del propio marco asegurador, "pero es muy difícil valorar qué es una cobertura ilimitada".
En su opinión, esa es la razón por la que las sucesivas directivas han ido revisando los mínimos obligatorios que en nuestro país, antes de la transposición de la directiva, son para daños materiales 100.000 euros por siniestro, y 350.000 euros por víctima en casos de daños personales.
Según la directiva europea, estas cuantías se verán incrementadas a 1.000.000 de euros en los casos de daños materiales. Cuando los daños sean personales, existirán dos modalidades, un mínimo de un millón de euros por víctima, o cinco millones de euros en todos los casos por siniestro.
Según Solbes, el Ejecutivo trabaja en la actualidad en la elaboración del anteproyecto de ley para la adaptación de la directiva europea, pese a que el plazo para dicha adaptación es de cinco años a partir de su entrada en vigor en 2007.
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