
Recoge el refranero popular que saber y no recordar es lo mismo que ignorar. Algo que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) no quiere que ocurra. Así lo demostró ayer al emitir un comunicado en el que rememora la prohibición que tienen los directivos y personal vinculado a las compañías cotizadas de operar con acciones o instrumentos de deuda durante 30 días antes de la publicación de las cuentas. Un recordatorio que llega justo cuando acaba la temporada de resultados.
Además de mencionar el reglamento vigente, la CNMV ha introducido una novedad. Las sociedades emisoras deberán comunicar por escrito esta prohibición a aquellas personas con responsabilidades de dirección y elaborar una lista con éstas y los individuos vinculados estrechamente que el organismo puede solicitar en cualquier momento.
Hasta cuatro años de cárcel
Esta norma, que se aplica desde el pasado 3 de julio, más de dos años después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, busca evitar el abuso de mercado. De hecho, las sanciones van desde una pena máxima de cuatro años de cárcel para las personas que realicen operaciones con información privilegiada y de dos años de cárcel para aquéllos que, de forma ilícita, comuniquen información privilegiada.
Del mismo modo, tampoco se pueden realizar operaciones por cuenta de un tercero. Este veto atañe tanto a los mercados regulados como a los sistemas multilaterales de negociación. A este respecto, el organismo supervisor explica que "en el concepto de personas con responsabilidades de dirección dentro de un emisor se incluye a los miembros de su órgano de administración, gestión o supervisión y a los altos directivos que, no siendo miembros de dichos órganos, tengan acceso regular a información privilegiada".
Asimismo, desde el organismo señalan que si tras la publicación de las cuentas de la compañía se produce alguna modificación en la información anunciada, no comienza un nuevo periodo de limitación. Eso sí, la aplicación de esta normativa no es absoluta, ya que el reglamento sobre abuso de mercado recoge que la sociedad emisora puede autorizar a personas con responsabilidades de dirección a operar durante un periodo de tiempo limitado siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
En este sentido, según la normativa "las circunstancias en las que puede concederse una excepción deben ser no sólo extremadamente urgentes, sino también imprevistas, apremiantes y no provocadas por la persona con responsabilidades de dirección".
Se recoge así el supuesto de aquellas situaciones que puedan originarse de un compromiso financiero que la persona con responsabilidades de dirección deba cumplir, como un requerimiento legalmente exigible, incluida una orden judicial, siempre y cuando dicha persona no pueda cumplir la obligación financiera sin vender las acciones en cuestión.