MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros aprobó un real decreto que modifica la normativa sobre contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo. El objetivo de dicho real decreto, que modifica otro del pasado 31 de enero, es la incorporación al Derecho español de una directiva comunitaria de 6 de julio de 2005.
El contenido de la modificación afecta a especificaciones técnicas de gasóleos para los gasóleos de automoción (clase A), en los que a partir del 1 de enero de 2009 el contenido máximo de azufre no podrá superar los 10 mg/kg (ppm).
Hasta entonces deben estar disponibles para su comercialización en el mercado nacional gasóleos de automoción con un contenido máximo de azufre de 10 mg/kg, atendiendo a una distribución geográfica equilibrada.
El contenido máximo de azufre del gasóleo clase B, tanto para uso marítimo como el utilizado en máquinas móviles no de carretera y tractores agrícolas y forestales, a partir del 1 de enero de 2008 no superará el 0,10% en masa.
Las comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para controlar mediante muestreos las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, combustibles para uso marítimo y fuelóleos. Antes del 30 de abril de cada año las comunidades deberán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los resultados de los muestreos realizados.
Se hace, a su vez, necesaria la incorporación de tres nuevos artículos referentes al contenido máximo de azufre de los combustibles para uso marítimo. Asimismo, se añade una nueva disposición adicional que recoge las excepciones contempladas en la directiva comunitaria, en cuanto a la limitación del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos derivados del petróleo.
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