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Economía/Empresas.- El TUE respalda que la CE exija a Philip Morris el IVA del tabaco de contrabando llegado a la UE

BRUSELAS, 12 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) desestimó hoy el recurso que presentó la tabaquera estadounidense Philip Morris contra la decisión que tomó la Comisión Europea de reclamarles el pago del IVA no sólo del tabaco que entra por cauces normales en la UE, sino también el que se introduce por medio de contrabando.

El TUE respaldó la decisión que tomó la Comisión en noviembre de 2000 en nombre suyo y de varios Estados miembros, entre los que también se encuentra España. De hecho, España fue uno de los 10 socios comunitarios que actuaron como parte coadyuvante en el proceso que hoy dio la razón al Ejecutivo comunitario.

Además de la parte recurrente, la acción de la Comisión se dirigió contra otras dos tabaqueras de Estados Unidos, Reynolds y RJR Acquisition Corp, y de Japón Japan Tobacco.

Las tabaqueras consideraron "manifiestamente ilegal" la "decisión controvertida" que emprendió la Comisión Europea el 3 de noviembre de 2000 contra ellas en un tribunal estadounidense, District Court, cuando "en el marco de la lucha contra el contrabando de cigarrillos", explica la sentencia judicial, alegó que "empresas productoras de tabaco, participaron en un sistema de contrabando cuyo objeto era introducir y distribuir cigarrillos en el territorio de la Comunidad Europea".

El objetivo de Bruselas era "obtener la reparación del perjuicio resultante de este sistema de contrabando y consistente, principalmente, en la pérdida de los derechos de aduana y del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que se hubieran percibido en caso de importación legal, así como órdenes conminatorias con el fin de lograr el cese del comportamiento imputado", agregó el texto.

El tribunal estadounidense desestimó las pretensiones de la Comisión, dando lugar a un proceso de recursos y contrarrecursos que finalizó en marzo de 2002 sin que Bruselas hubiera ganado ninguno de ellos.

De manera paralela, las tabaqueras presentaron en 2000 un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas para pedir la anulación de las medidas relativas al IVA y, al contrario de lo que ocurrió en Estados Unidos, el tribunal europeo avaló la legalidad de las medidas de la Comisión y desestimó los recursos de anulación.

Precisamente contra esta sentencia se dirige el recurso de casación que planteó ahora Philip Morris contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que ahora desestimó el TUE al considerar, entre otros motivos, que la acción de la Comisión es legal y que el Tratado de la UE contempla competencias en este sentido.

Según figura en la sentencia, la tabaquera argumentó que "no existe ninguna disposición del Tratado (de la UE) ni ningún acto de Derecho derivado que faculte a la Comunidad para iniciar un proceso judicial fuera del ordenamiento jurídico comunitario o que autorice a la Comisión a adoptar medidas ejecutivas con el fin de recaudar los derechos de aduana y el IVA".

El TUE rechazó la admisibilidad del motivo -de la misma forma que los otros cuatro que figuran en el recurso_al señalar que, aunque "debe declararse la admisibilidad de un recurso de anulación que tenga por objeto medidas carentes incluso de toda apariencia de legalidad", aclara que "dicha situación manifiestamente no se da en el presente caso".

Añade que el reglamento de la Comisión le reconoce competencia para velar por la aplicación de las disposiciones del Tratado de la UE y de las disposiciones adoptadas en virtud de éste y señala que la UE "dispone de capacidad jurídica y que, a tal fin, estará representada por la Comisión".

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