MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
La Dirección General del Catastro remitirá a las consejerías competentes en materia de Hacienda de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, y en general a las diferentes administraciones, las información catastral necesaria para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuya aplicación les corresponda, siempre que la soliciten, según publica hoy el BOE.
Los formatos de intercambio incluirán los tres tipos de bienes inmuebles (rústicos, urbanos y especiales) y se ajustarán a criterios de simplificación y unificación, de modo que el mismo fichero o formato sirva para el intercambio de información de todos los tipos de inmuebles, así como para todas las fórmulas de colaboración. También servirán para todos los procedimientos y tipos de expediente contemplados en dichas fórmulas.
Además, según publica el BOE, la gestión de la documentación se llevará a cabo mediante la utilización de medios electrónicos, informativos y telemáticos para garantizar su autenticidad y confidencialidad.
Asimismo, la cesión de la información catastral "que resulte imprescindible" por parte de la consejerías al resto de los órganos de la administración autonómica, para el ejercicio de sus competencias, requerirá una autorización de la Dirección General del Catastro.
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