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Futura ley navegación equiparará derecho español al internacional

Madrid, 25 ago (EFECOM).- El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, presentó hoy en el Consejo de Ministros un informe sobre el anteproyecto de Ley General de Navegación Marítima por el que se homogeneiza el ordenamiento jurídico español a las normas internacionales.

Además, según la referencia oficial facilitada tras la reunión del Gabinete, el texto pretende proporcionar seguridad jurídica al sector, eliminando la multiplicidad de reglas y posibles contradicciones que se deriven de ellas.

El anteproyecto formula un régimen general del tráfico marítimo, adaptado a los nuevos tiempos, que refuerza la seguridad jurídica y deroga las normas del Código de Comercio de 1885, que se sustituyen por nuevos usos y convenciones del comercio.

Igualmente, refuerza la seguridad, el salvamento y la protección del medio ambiente.

El anteproyecto configura todo un estatuto jurídico del buque, mantiene la situación actual del Registro de Buques y Empresas Navieras adscrito al Ministerio de Fomento y de la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles dependiente del Ministerio de Justicia.

Por primera vez se regula el contrato de construcción naval y se incorporan también importantes innovaciones en el contrato de compraventa de buques, al tiempo que se unifica la regulación de los privilegios marítimos.

De acuerdo con el anteproyecto, los sujetos de la navegación están constituidos por el armador y el naviero, y se establece junto a ellos el condominio naval y la dotación, con especial atención a la figura del capitán.

La norma mantiene el concepto de naviero o empresa naviera contenido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a fin de asegurar la debida coordinación entre las disposiciones de esta futura Ley de Navegación Marítima y la normativa vigente de apoyo estatal al transporte marítimo.

También se moderniza la regulación del contrato de seguro marítimo, con la previsión expresa de la exclusión de la acción directa del perjudicado frente al asegurador en los llamados seguros de protección e indemnización.

Estas modalidades de seguro incluyen una cláusula según la cual el mutualista-asegurado que resulte responsable de alguno de los daños cubiertos por el seguro debe pagar a la víctima directamente y sólo después dirigirse contra la entidad para recuperar la cantidad satisfecha.

El anteproyecto delimita las zonas españolas de navegación, la especialidad de los buques de Estado y de guerra y la ordenación administrativa de la navegación.

También permite una mayor intervención de la Administración en la defensa de intereses medioambientales costeros y para la seguridad. EFECOM

cs/jla

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