Bruselas, 14 jul (EFECOM).- El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea dio hoy la razón a la Comisión Europea al rechazar el recurso presentado por Endesa contra la decisión de Bruselas de asignar a España el análisis de la opa de Gas Natural sobre la eléctrica.
La Corte europea confirma así que la Comisión actuó correctamente al concluir que el proyecto de fusión de las dos empresas no tiene dimensión comunitaria, pues más del 66 por ciento de la facturación obtenida en la UE proviene de España.
El Ejecutivo de la UE recibió la sentencia con satisfacción y consideró que clarifica las "reglas del juego" en términos de jurisdicción del control de concentraciones.
Tras evaluar la distribución del negocio de Gas Natural y Endesa, Bruselas remitió en noviembre pasado la operación a España, medida que la eléctrica recurrió pocos días después ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Endesa solicitó, además, la paralización de la operación hasta que la corte decidiera sobre el fondo del asunto, pero esa petición también fue rechazada por el Tribunal en febrero.
Los jueces sí aceptaron, no obstante, tramitar el asunto por el procedimiento acelerado, lo que permite utilizar plazos más cortos de los habituales y garantiza un dictamen más rápido.
En su sentencia de hoy, los jueces europeos niegan el principal argumento de Endesa sobre el método contable que utilizar para decidir si la operación es de dimensión comunitaria.
El Tribunal recuerda que, según la normativa europea de concentraciones, la Comisión debe utilizar como referencia las cuentas auditadas del último ejercicio completo antes del anuncio de la opa (en este caso, 2004), elaboradas con los principios de contabilidad legalmente aplicables ese año.
Endesa pedía que se tuvieran en cuenta las cuentas elaboradas con las nuevas normas internacionales de contabilidad (NIC), que sólo serán aplicables y obligatorias a partir de 2005, pero que algunas empresas comenzaron a usar en paralelo en 2004.
La compañía también pretendía que se tuvieran en cuenta una serie de ajustes contables, como excluir de su facturación varias operaciones de venta de activos y no contabilizar los ingresos por distribución, pero la Corte considera que la Comisión actuó correctamente al no tener en cuenta esos ajustes.
El Tribunal también rechaza todos los vicios de procedimiento invocados por Endesa, entre los que destaca el rechazo de la Comisión a las solicitudes de las autoridades de competencia de Portugal e Italia para que se hiciera cargo de la operación, pues ambas consideraban que afectaba al comercio intracomunitario.
No acepta tampoco las acusaciones a la Comisión de que incurrió en falta de transparencia y violó el derecho de defensa de Endesa.
Además de rechazar su recurso, los jueces europeos condenaron a la empresa a pagar las costas judiciales de la Comisión y de Gas Natural -que intervino en apoyo del Ejecutivo de la UE-, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas cautelares.
España, que también apoyó en el proceso la postura de Bruselas, tendrá que pagar sus propias costas, algo habitual, según fuentes judiciales, cuando un Estado miembro interviene en casos de este tipo.
Endesa puede presentar recurso de casación contra esta resolución, pero limitado a las cuestiones de derecho, en el plazo de dos meses desde su notificación.
La opa de Gas Natural sobre Endesa ya fue autorizada -con una serie de condiciones- por las autoridades españolas en febrero, aunque está paralizada de manera cautelar por los tribunales nacionales.
También en febrero, el grupo energético alemán E.ON presentó una contraopa sobre la eléctrica, operación que ya recibió el visto bueno de Bruselas, pero sigue pendiente de la autorización por parte de la Comisión Nacional de la Energía española que, tras ver reforzados sus poderes, debe pronunciarse sobre ella. EFECOM
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