El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea rechazó hoy el recurso de Endesa contra la decisión de la Comisión Europea de asignar a las autoridades españolas el análisis de la opa de Gas Natural sobre la eléctrica.
Endesa presentó una denuncia ante la Comisión, considerando que la operación de concentración tenía dimensión comunitaria. En esta denuncia, la eléctrica sostenía que, según el Reglamento comunitario de concentraciones, por una parte, la operación de concentración debía notificarse a la Comisión y, por otra, las autoridades españolas no eran competentes para examinarla con arreglo a las normas españolas de control de concentraciones.
El 15 de noviembre de 2005, la Comisión desestimó dicha denuncia al considerar que la operación no tenía una dimensión comunitaria. El 29 de noviembre 2005, Endesa impugnó dicha Decisión ante el Tribunal de Primera Instancia por estimar que la Comisión había valorado de manera incorrecta su volumen de negocios. Endesa solicitó la aplicación en este asunto del procedimiento acelerado, solicitud que le fue concedida.
Endesa sostiene que el examen por parte de la Comisión de su volumen de negocios tendría que haberse basado en las IAS/IFRS (Internacional Financial Reporting Standards) y no en las normas contables españolas entonces en vigor. El Tribunal recuerda que el reglamento de concentraciones obliga a la Comisión a referirse a las cuentas de las empresas relativas al ejercicio anterior –en este caso 2004-, ya que normalmente no existen cuentas auditadas para el último ejercicio completo, según el texto de la sentencia.
Recuerda asimismo que una empresa que tiene la obligación de elaborar cuentas anuales sometidas a auditoría solamente dispone de unas cuentas oficiales: las que han sido preparadas y auditadas de acuerdo con la legislación aplicable. El Tribunal constata al respecto que las normas aplicables en España para las cuentas relativas al ejercicio 2004 eran los PCGA (principios de contabilidad generalmente aplicables) españoles y que, de acuerdo con el reglamento sobre las normas contables internacionales, las normas IFRS solamente son aplicables y obligatorias a partir del ejercicio 2005.