Bruselas, 13 jul (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la UE anuló hoy la multa de 30,96 millones de euros que la Comisión Europea (CE) había impuesto a Volkswagen, por prácticas comerciales contrarias a las normas comunitarias.
Los jueces europeos concluyeron que no existió un acuerdo entre Volkswagen y sus concesionarios para fijar el precio del VW Passat en Alemania, mediante la prohibición de descuentos en ese modelo.
Aunque el Tribunal de Justicia de la UE confirmó la resolución del Tribunal de Primera Instancia, lo hizo en base a otros argumentos, al entender que ese órgano judicial había incurrido en un error de derecho.
"No obstante, dicho error no tiene incidencia en el fundamento de la conclusión a la que llegó el Tribunal de primera Instancia, según la cual las directrices controvertidas no pueden calificarse en el presente caso, de 'acuerdo'" entre el fabricante y sus concesionarios, indica la sentencia.
Añadió que "por eso, es preciso señalar que el Tribunal de Primera Instancia concluyó acertadamente que procedía anular la decisión controvertida" de la Comisión.
En 1996 y 1997, Volkswagen pidió a sus concesionarios alemanes que no vendieran el nuevo modelo de "Passat" por debajo del precio de venta recomendado y que limitaran o suprimieran los descuentos concedidos a clientes.
La Comisión Europea impuso en julio de 2001 una multa de 30,96 millones de euros al grupo automovilístico al considerar que con esa medida había infringido las normas de la libre competencia, pero la compañía alemana recurrió argumentando que nunca hubo acuerdo alguno con sus concesionarios.
De hecho, el Tribunal de Primera Instancia de la UE consideró en diciembre de 2003 que "la CE no ha demostrado que exista un acuerdo entre el fabricante de automóviles y sus concesionarios para imponer un precio de venta mediante la prohibición de descuentos en un nuevo modelo".
Bruselas no se dio por vencida y recurrió la decisión ante el Tribunal de Justicia de la UE, pero los jueces de esta instancia confirmaron hoy la decisión, anulando la multa y condenando en costas a la Comisión. EFECOM
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