Madrid, 4 jul (EFECOM).- El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) deberá incoar un expediente sancionador a Caja Madrid por obligar a sus clientes a suscribir pólizas de vida de su entidad como condición para concederles un préstamo hipotecario.
Así se desprende de una sentencia del pasado 20 de junio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que desestima un recurso de Caja Madrid contra la decisión de la Audiencia Nacional de obligar al TDC a abrirle un expediente.
La Sección Tercera de la Sala considera que "no ha lugar" al recurso de casación de la entidad financiera, que había insistido en la falta de justificación de la decisión de la Audiencia y la ausencia de legitimación de la asociación Ausbanc para recurrir ante ese tribunal la resolución del TDC.
De hecho, el alto tribunal rechaza los siete motivos formulados por Caja Madrid para fundamentar su recurso de casación ante el Supremo y avala la argumentación que en su día dio la Audiencia Nacional para obligar al TDC a incoar un expediente a la caja presidida por Miguel Blesa.
En concreto, el Supremo cree que la Audiencia Nacional motivó de "forma precisa" las bases para considerar procedente la apertura del expediente sancionador, tras apreciar "indicios racionales de la existencia de la comisión de conductas prohibidas por el Derecho de la Competencia".
Asimismo, critica la "precipitada decisión" del máximo órgano de la competencia en España de archivar el caso de Caja Madrid, ya que no permitió "tutelar debidamente los intereses públicos" en materia de competencia.
En una resolución del 21 de noviembre de 2001, el TDC consideró que no estaba acreditado que la actuación de Caja Madrid transgrediera la normativa sobre defensa de la competencia.
Tampoco el organismo que vela por la competencia entendió que existiera una posición de dominio de la entidad por la que se pudiera considerar abusiva la exigencia a sus clientes de contratar un seguro de vida con Caja Madrid Vida para recibir una hipoteca.
Sin embargo, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en una sentencia del 17 de septiembre de 2003, apreció que existían indicios de que Caja Madrid subordinaba la concesión de una hipoteca a la suscripción de una póliza de vida con una entidad aseguradora perteneciente al mismo grupo empresarial, en la que el beneficiario de ese seguro era la entidad prestamista.
De esta manera, Caja Madrid "priva al usuario de elegir la compañía con la que contratar el seguro", lo que podría "subsumirse en las conductas tipificadas de infracción en la Ley de Defensa de la Competencia".
Además, consideraba la Audiencia Nacional que Ausbanc estaba legitimada para recurrir la decisión del máximo órgano de la competencia en España, ya que tiene atribuida estatutariamente la defensa de los derechos e intereses legítimos de los clientes de entidades de crédito.
Consultada por EFE, Caja Madrid no ha querido hacer hasta el momento ningún tipo de comentario respecto a la sentencia. EFECOM
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