Madrid, 29 feb (EFECOM).- El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto que regulará la actividad de las entidades facultadas para emitir dinero electrónico, una actividad que hasta ahora desarrollaban en exclusiva bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
Según la referencia del Consejo, los objetivos de esta normativa son favorecer la innovación tecnológica, aumentar la competencia entre entidades, con el consiguiente beneficio a los consumidores en forma de mayores servicios y menores costes, y proteger a los consumidores, al someter a estas entidades a un régimen especial de supervisión.
Entre los puntos principales de este Real Decreto destaca, por ejemplo, el capital mínimo que deberán tener estas entidades, que ascenderá a un millón de euros.
Además, las entidades emisoras de dinero electrónico deberán realizar una serie de inversiones obligatorias para minimizar riesgos y elevar su liquidez, dada su actividad.
Antes de empezar a funcionar, estas entidades deberán quedar inscritas en el Registro Especial de entidades de dinero electrónico que se creará para tal efecto en el Banco de España.
Las entidades de dinero electrónico estarán supervisadas por el Banco de España, que se encargará de verificar los cálculos de fondos propios, las limitaciones de inversión y la estructura de capital, así como la presencia en el accionariado de otras entidades financieras.
Por último, la normativa también desarrolla el régimen sancionador que tendrán este tipo de empresas y enumera, entre otras, las causas de revocación de la autorización. EFECOM
ala/jma
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