Madrid, 16 nov (EFECOM).- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.
El nuevo Real Decreto sigue las líneas maestras del Reglamento de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 1992, en materia de la libre prestación de servicios de transporte marítimo aplicado al cabotaje, el que se realiza entre los puertos españoles.
Así, la nueva norma regula la navegación de cabotaje y las navegaciones de interés público, desarrollando los criterios de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Establece requisitos objetivos de acceso al mercado para las empresas que deseen realizar líneas regulares de cabotaje marítimo, y distingue entre cabotaje peninsular e insular, al que se le piden mayores exigencias en torno a la disponibilidad del buque.
Delimita las navegaciones de interés público ya que sólo afectará a las líneas regulares de cabotaje insular que transporten pasaje, vehículos en régimen de pasaje y carga rodada entre determinados destinos que figuran en el Real Decreto.
El anterior establecía que todas las líneas regulares de cabotaje insular eran de interés público.
Asimismo determina que las navegaciones de interés público se prestarán bajo Obligaciones de Servicio Público o en régimen de contrato administrativo, y fija los trayectos de navegaciones de interés público a los que se les imponen estas obligaciones en materia de frecuencia y tiempo mínimo de prestación.
También concreta criterios para el establecimiento de una garantía económica que sirva para acreditar la capacidad de prestación del servicio, y regula las navegaciones de interés público bajo la modalidad de contrato administrativo especial. EFECOM
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