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RSC.- Tribuna de Expertos: Rafael Domínguez Martín, Cátedra de Cooperación Internacional de la Universidad de Cantabria

"La contribución de las empresas a los Objetivos de Desarrollo del Milenio"

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

En marzo de 2006, la Comisión Europea lanzó la Alianza Europea para la Responsabilidad Social de la Empresa "con miras a aumentar al máximo la contribución de las empresas a la consecución de los ODM de las Naciones Unidas". Cuando la Comisión estableció en su Libro Verde (2001) la definición canónica de RSC estaba implícito lo que ahora se explicita: que las empresas "deberían actuar con responsabilidad dondequiera que operen, con arreglo a los valores europeos y a las normas internacionalmente aceptadas".

Por tanto, la dimensión externa de la RSC tiene que ver constitutivamente con la cooperación al desarrollo, o, como señala la Comisión, con la "reducción de la pobreza y avance hacia los ODM". En este aspecto, la UE sigue las directrices del Pacto Global, lanzado por Kofi Annan en 1999.

El objetivo del Pacto promovido por Naciones Unidas era "adoptar unos principios y valores" universalmente aceptados, tanto para gobiernos como para empresas, en los campos de los Derechos Humanos, las normas laborales y el medio ambiente, con el fin de "dar solución a los problemas que afronta toda la humanidad".

Los nueve principios del Pacto Global se agruparon en tres áreas, a saber, Derechos Humanos (1 y 2), normas laborales (3 al 6) y Medio Ambiente (7 al 9), a las que se añadió en 2004 una cuarta (con el principio 10) sobre gobernabilidad, en la línea de lo adoptado en el Convenio contra la Corrupción de Naciones Unidas de 2003.

Más tarde, el Informe Sachs de 2005 recogió una mención expresa a las contribuciones del sector privado a la consecución de los ODM: mediante el aumento de la productividad y la creación de empleo, y la colaboración con el sector público para hacerse cargo de servicios, siempre que todas estas actividades estuvieran presididas por un "alto estándar de gobernanza y ciudadanía corporativa responsable".

En 2000, la Cumbre del Milenio de Naciones Unidas aprobó los ocho ODM (y las 18 metas), contenidos en la Declaración del Milenio, firmada por 189 países y que contenían un horizonte temporal razonable para su realización (2015). Aunque la referencia a las empresas sólo se hace explícita dentro de las metas 17 y 18 del objetivo 8, resulta relativamente fácil establecer una relación entre los diez principios del Pacto Global y los ocho ODM.

No hay que olvidar que el Global Compact, en tanto que red creada para difundir la RSC, está integrado por más de 3.000 empresas y 90 redes nacionales y que su Oficina está acompañada por seis agencias de la ONU de primer nivel (ACNUR, OIT, PNUMA, ONUDI, PNUD y UNODOC).

Las razones que interesan a las empresas para el cumplimiento de cada uno de los principios del Global Compact se pueden resumir en la evitación de demandas por malas prácticas en países en vías desarrollo, la promoción en éstos de los Derechos Humanos que facilitan un buen ambiente para los negocios, el acercamiento a las preocupaciones de los consumidores, el aumento de la productividad y de la fidelidad de los trabajadores, la rentabilidad a largo plazo de un mano de obra formada y cualificada y de unas tecnologías limpias, la disminución del riesgo financiero y de los costes de aseguramiento y transacción, y la mejora de la reputación social de la empresa en la comunidad.

Ciertamente, los críticos del carácter voluntario del Pacto Mundial consideran que las empresas se valen de éste para oponerse a iniciativas regulatorias como la Normas de Naciones Unidas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos de 2003, con las que se pretende laboralizar la RSC.

También se señala que los mecanismos de cumplimiento del Pacto Global son débiles y brindan posibilidades para que las empresas multinacionales ganen mayor influencia en el diseño de las políticas públicas. Esta crítica podría extenderse igualmente a la Alianza Europea por la Responsabilidad Social de las Empresas.

En cambio, los defensores del Pacto argumentan que éste funciona precisamente porque es voluntario. La regulación de la RSC se hace muy complicada porque el propio concepto alude a lo que las empresas hacen más allá de sus obligaciones legales, y en Europa y España, con la profundización del Estado social, democrático y de derecho, regular la RSC se hace extremadamente complejo a medida que se amplían los derechos sociales. A ello se añade que la Comisión estableció el principio de subsidiariedad en esta materia, lo que en nuestro país significa que las CC.AA. tienen competencias en RSC.

En todo caso, subsisten posibilidades de regulación estatal en temas de normalización, homologación, acreditación de conductas y prácticas en RSC, así como en verificación de las mismas. También se puede promocionar la RSC con sistemas de preferencias en las compras públicas que favorezcan la implantación de la RSC entre las PYMES, y medidas en favor de aquellas empresas transnacionales que contribuyan a exportar prácticas socialmente responsables a países con legislaciones más laxas que la española y comunitaria (el modelo sueco sería el ejemplo a seguir, con la RSC colgada del Ministerio de Asuntos Exteriores). Naturalmente, esta última medida reforzaría la dimensión externa de la RSC y la vinculación de las empresas socialmente responsables al logro de los ODM.

Para las CC.AA., por su parte, la promoción de la RSC tiene una lógica político-económica clara: si las empresas que practican RSC son más competitivas, las regiones que tengan empresas de este tipo también lo serán. Además, la RSC no sólo mejora la imagen y la respetabilidad de las empresas, sino también la imagen y la respetabilidad de la región y promueve su desarrollo económico, social y medioambiental sostenible.

Se trataría, pues, de seguir las directrices del Banco Mundial y la política de soft intervention, para incentivar, facilitar, colaborar y promocionar la adopción de medidas formales y sistemas de gestión en los ámbitos económico, social y medioambiental, con transparencia informativa respecto de los resultados alcanzados, y la posibilidad de escrutinio externo de los mismos.

De esta manera, también desde las CC.AA. se podría estimular a las empresas, y sobre todo a las PYMES, para que contribuyan al esfuerzo de los gobiernos (que, a su vez, deben interiorizar los principios de la RSC), de los sindicatos y de las organizaciones de la sociedad civil en la consecución de los ODM.

Rafael Domínguez Martín.

Catedrático de Cooperación Internacional y con Iberoamérica de la Universidad de Cantabria. Departamento de Economía. Facultad de Ciencias Económicas.

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