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Gestores Afinsa se oponen insolvencia en Juzgado Mercantil

Madrid, 2 jul (EFECOM).- Los cuatro gestores de Afinsa antes de la intervención judicial se han opuesto, en representación de la empresa deudora, a las peticiones que han llegado al Juzgado Mercantil 6 de Madrid para que declare el concurso por insolvencia contra la sociedad, lo que podría llevar a su liquidación.

En un auto del juez mercantil José Manuel de Vicente Bobadilla, al que tuvo acceso hoy Efe, se aplaza además la declaración de insolvencia de Afinsa hasta que se escuche, en una vista pública, a las partes enfrentadas -acreedores y deudor-.

Según fuentes jurídicas, este hecho puede suponer un retraso en el procedimiento concursal como vía para que los 150.000 clientes de Afinsa recuperen sus inversiones, ya que el administrador judicial nombrado por la Audiencia Nacional, Javier Grávalos, no se opuso a la declaración de concurso puesto que la sociedad de coleccionismo no podía hacer frente a los pagos pendientes.

Sin embargo, el propietario del 50 por ciento del capital social de Afinsa, Juan Antonio Cano Cuevas, además de su consejero delegado, Vicente Martín Peña, y del consejero Carlos de Figueiredo, consideran que no se dan los supuestos para considerar a la sociedad insolvente y creen que los perjudicados que pidieron el concurso "carecen de legitimidad para hacerlo".

Fuentes jurídicas explicaron a Efe que uno de los cargos de los que acusa, en el procedimiento penal, la Fiscalía Anticorrupción a los ejecutivos de Afinsa es el de insolvencia punible, además de otros como estafa, administración desleal y blanqueo de capitales.

A pesar de que el procedimiento concursal y el mercantil corren paralelos, el administrador judicial debe cerrar su informe sobre el estado de la sociedad y ser cesado, antes de que se pueda dictar el concurso necesario por insolvencia, que permita actuar sobre Afinsa a la administración concursal, integrada por un abogado, un economista y un representante de los acreedores.

En su escrito de oposición, al que también tuvo acceso Efe, los gestores de Afinsa argumentan que las cuatro solicitudes de concurso planteadas por particulares carecen de "legitimación", ya que "recalifican" los contratos de la compañía como financieros, al igual que hizo la Fiscalía Anticorrupción.

Sin embargo, explican, la compraventa de bienes tangibles "es una actividad profesional que puede ser realizada por personas físicas (a diferencia de las financieras), que tiene un objeto específico y que recae sobre bienes que en modo alguno pueden considerarse 'instrumentos financieros' ni 'valores negociables', ya que no se adquieren por su valor 'nominal' sino por su valor de mercado, delimitado por su valor de colección".

Además, advierten de que si no se les diera audiencia en el procedimiento que sigue el Juzgado Mercantil número 6 de Madrid "se estaría vulnerando el derecho de defensa y la propia regulación especial del concurso", ya que Cano Cuevas, De Figueiredo y Martín Peña poseen una "suerte de legitimación extraordinaria" para representar a la compañía como deudora.

Sobre los contratos concretos de los solicitantes de la insolvencia para Afinsa, los gestores indican que el "incumplimiento" por parte de la compañía es "teórico", ya que el primer compromiso de la sociedad de coleccionismo con los clientes "es siempre gestionar la venta de los valores filatélicos".

"Y sólo en el caso de que esta obligación no tenga éxito", Afinsa habría de hacer frente al "pago de la cantidad pactada" pues, explica el escrito, los supuestos acreedores "no tienen la condición de titulares de un crédito dinerario como invocan, erróneamente, en su solicitud".

A juicio de los gestores de la compañía, "sólo pueden llegar a ser acreedores, siempre y cuando se den las condiciones previstas en los contratos (pago de los recibos, llegada de la fecha de vencimiento, etc.)" y "en casi todos los contratos presentados no se ha llegado a la fecha en la que se puede reclamar el cumplimiento del mandato de venta".

Tampoco se dan, según los gestores, los supuestos para la insolvencia como "un sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor", "embargos o ejecuciones pendientes", "alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor" o "incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago tributarias, de Seguridad Social o salariales". EFECOM

dsp/chg

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