MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid ha denegado las medidas cautelares solicitadas por Demetrio Carceller y Juan Abelló, dos de los principales accionistas de Sacyr Vallehermoso, en el marco del contencioso que mantienen con el presidente de este grupo, Luis del Rivero.
Este auto se suma así al emitido por el Mercantil 1 el pasado miércoles 20 de julio, que también se pronunció en contra de adoptar las cautelares pedidas por Carceller y Abelló, titulares en conjunto del 25,3% del capital de SACYR <:SYV.MC:>
Estas dos resoluciones judiciales se enmarcan en el proceso abierto por las demandas que estos dos socios presentaron contra el consejo de administración de Sacyr en el que se nombraron dos nuevos consejeros del grupo (uno en representación del presidente de la compañía, Luis del Rivero, y otro por parte del consejero delegado, Manuel Manrique) y contra el acuerdo de la junta que ratificó los nombramientos.
Con este auto concluye la parte del contencioso relacionada con la petición de cautelares, con lo que ahora el proceso queda listo para que se abra juicio oral, con la celebración de una audiencia previa y el posterior señalamiento de la correspondiente vista oral, todo ello previsto a partir del próximo mes de octubre, según informaron a Europa Press en fuentes jurídicas.
Como medidas cautelares, los dos socios demandantes habían solicitado que las impugnaciones se anotaran de forma preventiva en la hoja de Sacyr del Registro Mercantil y que se publicaran en el Boletín Oficial de este registro (BORME).
RIESGOS NO JUSTIFICADOS.
El juez titular del Mercantil 9 considera que no está "justificado" el riesgo que supondría la no adopción de estas cautelares. "No pasan de apuntar circunstancias genéricas que se pueden dar en todo proceso de impugnación de acuerdos de nombramientos", argumenta.
Así, el juez no ve riesgos de que, en tanto se resuelve la impugnación, el consejo de Sacyr pueda tomar decisiones en las que los dos consejeros impugnados tuvieran una influencia decisiva.
Por ello, tampoco considera justificado dar publicidad formal, con su publicación en el BORME, de este contencioso judicial "como mecanismo de protección de los propios socios de Sacyr o de terceros que interactúan con la sociedad a través de relaciones con su consejo de administración".
En su auto, el juez indica que los demandantes no identifican las actuaciones y decisiones que podría tomar el consejo de Sacyr y que se verían afectadas por los nuevos consejeros.
No obstante, el juez considera que "la intervención de los dos consejeros impugnados en las sesiones del consejo no tiene por qué necesariamente conllevar la automática nulidad de todas las decisiones de este órgano, como está dando por supuesto la parte recurrente".
"Además, no debemos perder de vista que se trata de un consejo de administración integrado por quince miembros, de los que sólo se cuestiona a dos, con lo que se estarían aduciendo por el solicitante unos supuestos inconvenientes de carácter indeterminado, además de hipotéticos y sin entidad suficiente para justificar la adopción de unas medidas cautelares que habrían de conjurar riesgos concretos para la efectividad de la sentencia", concluye el juez.
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