BRUSELAS, 21 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la UE ha dado este jueves la razón a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) en su disputa con Telefónica a propósito de la tasa por autorizaciones generales para la prestación de servicios a terceros.
La normativa española de telecomunicaciones dispone que todo titular de una autorización para prestar servicios a terceros debe pagar una tasa anual para sufragar los gastos que se generen, incluidos los de gestión, a la CMT.
TELEFÓNICA <:TEF.MC:>impugnó las liquidaciones practicadas por la CMT correspondientes al ejercicio del año 2000 debido a esta tasa. Al ver sus recursos desestimados, acudió al Tribunal Supremo, que preguntó a la justicia europea si esta tasa es compatible con la normativa comunitaria.
En su sentencia de este jueves, el TUE dictamina que la legislación comunitaria "no se opone a una normativa de un Estado miembro que impone a los titulares de una autorización general una tasa que se calcula con periodicidad anual sobre la base de los ingresos brutos de explotación de los operadores sujetos a ella y que se destina a sufragar los gastos administrativos relacionados con los procedimientos de expedición, gestión, control y ejecución de dichas autorizaciones".
La sentencia precisa que los ingresos obtenidos por el Estado miembro en virtud de esta tasa no pueden exceder el total de los gastos administrativos.
"Está excluido que las tasas abarquen gastos correspondientes a otras tareas, como la actividad general de vigilancia de la autoridad nacional de reglamentación y, en particular, el control de los eventuales abusos de posición dominante", aclara el Tribunal.
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