Madrid, 27 sep (EFECOM).- La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha hecho público un comunicado sobre los contratos por diferencia (CFD) en el que confirma su naturaleza financiera y su inclusión en el ámbito de aplicación de la ley del Mercado de Valores.
Un contrato por diferencia (CFD) es un acuerdo entre dos partes para intercambiar la diferencia entre el precio de compra y el de venta de un activo financiero, cuyas principales características son su elevado apalancamiento (relación entre deuda y fondos propios), que se trata de contratos sin vencimiento y que permiten adoptar posiciones largas (compradoras) y cortas (vendedoras).
Los CFD están dirigidos, por tanto, a inversores con cierto grado de sofisticación, que sepan evaluar el riesgo que el apalancamiento incorpora a estas inversiones.
La CNMV señala en su nota que "estos instrumentos están sujetos a las normas sobre abuso de mercado" por lo que la entidad "mantendrá aquellos controles que considere oportunos sobre la actividad que se desarrolle en relación con los subyacentes negociados en mercados secundarios bajo su ámbito de supervisión".
En su nota, la CNMV señala que cuando el subyacente, la garantía y el vencimiento estén establecidos unilateralmente para cada contrato, es decir, cuando se trate de contratos no homogéneos, no será posible la elaboración de un folleto de oferta.
Sólo en el caso de que los contratos incluyan condiciones estandarizadas que no puedan ser modificadas por las partes se considerará emisión pública y, por tanto, será necesaria la publicación del folleto.
La CNMV recuerda que las plataformas de negociación multilaterales requieren autorización administrativa expresa según los distintos sistemas de contratación, negociación y liquidación de los CFD.
Estos productos, según la CNMV, están sometidos a las misma normas de conducta aplicables a productos equivalentes, como derivados o participaciones preferentes.
Así, las entidades deben garantizar a los inversores que están en posesión de toda la información financiera y de otro tipo que pueda ser relevante en función del tipo de servicio de inversión que preste a sus clientes.
Además, en los casos en los que no sea obligatoria la publicación de un folleto, es el propio contrato el que determina las condiciones de la operación, de modo que las cláusulas del mismo deben contener todas las menciones necesarias para que el cliente conozca las condiciones de este tipo de operativa.
La CNMV hace hincapié además en la obligación, por parte de las entidades emisoras, de proporcionar a los clientes "toda la información de que dispongan para la adopción por ellos de las decisiones de inversión".
Toda la información relativa a los contratos por diferencia puede consultarse en "El rincón del inversor" de la página web de la CNMV (www.cnmv.es). EFECOM
eyp/ltm
Relacionados
- Air France está interesada por Iberia pero no comenta alianzas ni negociación
- Fracasa negociación para la venta de petroquímica Carboclor
- Senado pide al Gobierno imponga diez obligaciones en negociación OCM vino
- Economía/Agricultura.- Los 27 retoman mañana la negociación de la reforma del vino
- Nerviosismo inversores impulsa un 75% la negociación de la Bolsa de Londres