BRUSELAS, 30 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) estimó hoy que el derecho exclusivo que el Gobierno de Italia otorga a ciertos organismos para asesorar y hacer la declaración de la renta a los trabajadores es contrario al derecho comunitario, puesto que impide a otras empresas del mismo o de otro Estado miembro a ejercer esta actividad.
El TUE respondió así a la pregunta prejudicial que le planteó el Tribunal de Apelación de Milán en referencia al recurso que interpuso la empresa italiana ADC Servizi, a la que un notario no permitió emprender actividades de asesoría y elaboración de declaraciones de la renta debido a que estas labores son exclusivas de ciertos organismos.
La legislación italiana reserva la exclusiva competencia para ejercer actividades de consejo y asistencia en materia fiscal, también relativas a la declaración de la renta de los trabajadores, a una serie de organismos llamados Centros de Asistencia Fiscal (CAF).
Se trata particularmente de asociaciones empresariales, sindicales o asociaciones de trabajadores que tengan un mínimo de 50.000 afiliados o empleadores que tengan a su cargo al menos a 50.000 empleados. Estos colectivos ejercen esta función con la autorización del Ministerio de Finanzas italiano y por cada declaración de la renta que elaboran reciben de la Administración una cantidad a cargo de los presupuestos del Estado.
En este escenario, la empresa ADC Servizi, dedicada a la asistencia y asesoría en materia de contabilidad y administrativa trató en 2003 de modificar su estatus para poder desempeñar también las funciones que se reservan a los CAF.
El notario al que recurrió la compañía rechazó tal cambio de estatus al considerar que "era contrario a la legislación italiana sobre los CAF", una opinión contra la que ADC Servizi presentó un recurso al Tribunal de Apelaciones de Milán que, a su vez, planteó una pregunta prejudicial al TUE.
Después de analizar el caso, la instancia judicial de la UE halló dos ámbitos en el que la regulación de los CAF quebranta la legislación comunitaria y concluyó que "la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios se oponen a una reglamentación nacional que reserva de manera exclusiva los derechos a los CAF de ejercer ciertas actividades de consejo y asistencia en materia fiscal".
Por lo que respecta a la libre prestación de servicios, el TUE considera que "al reservar las actividades mencionadas de consejo y asistencia a los CAF se impide totalmente el acceso al mercado de estos servicios a operadores económicos establecidos en otros Estados miembros".
Por otra parte, opinó que la normativa relativa a los CAF también es perjudicial para la libertad de establecimiento, puesto la legislación italiana impone "estrictas condiciones" a las empresas para constituir un CAF, lo que supone "un riesgo de hacer más difícil o impedir totalmente el ejercicio por parte de operadores económicos originarios de su derecho de establecerse en Italia con el objetivo de ofrecer los servicios en cuestión".
El TUE consideró que Italia incumple con la ley comunitaria en estos dos principios -de libertad de servicios y libre establecimiento- aún más cuando la restricción que aplica el Gobierno italiano a favor de los CAF "no está justificada por el interés general" y señaló que "en efecto, los organismos autorizados para constituirse como CAF no ofrecen garantías de competencia profesionales particulares".
Por último, el TUE también se pronunció sobre el hecho de que los CAF, además de tener competencias exclusivas, reciban fondos estatales para realizar su actividad y determinó que "pertenece a la jurisdicción nacional apreciar, a la luz de los hechos, si constituye una ayuda de Estado en el sentido del Tratado de la UE".