La titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid desestima la declinatoria de Gas Natural y se declara competente en el caso
MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
La titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, Miriam Iglesias, ha dictado un auto en el que declara que "no ha lugar" la solicitud de aclaración presentada por Endesa en relación con la forma de constitución del aval solidario por importe de 1.000 millones de euros para hacer efectiva la suspensión de tramitación de la OPA de Gas Natural.
En el auto, al que tuvo acceso Europa Press, la juez rechaza asimismo la petición de Endesa de que el plazo para la constitución de dicho aval no comenzara a correr hasta el día siguiente de notificar la aclaración o el rechazo de la misma.
Por tanto, el plazo para la constitución de este aval se mantiene en diez días y termina el próximo viernes, fecha prevista para la reunión del consejo de administración de Endesa en la que se decidirá si se deposita el importe o no.
En la solicitud de aclaración presentada por Endesa, la eléctrica pedía que se aclarase la forma de constitución del aval y, en concreto, si podía recurrir a los importes de diferentes créditos para constituir esa "caución".
Sin embargo, la juez indica que las fórmulas para el aval vienen determinadas en el artículo 728.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. "La resolución dictada no puede por tanto variar o limitar las formas de caución, porque la norma no otorga esa facultad al juzgador", continúa.
Además, el nuevo auto, contra el que se puede interponer recurso de reposición en un plazo de cinco días, explica que no se puede incluir el ofrecimiento sobre el tipo de caución en un trámite como el de aclaración, "en el que no intervienen ni son oídas las demás partes".
Por lo que respecta a los plazos, indica que "ni la solicitud de aclaración ni la presente resolución tienen efecto alguno en cuanto al plazo para constituir la garantía, ni para recurrir el auto de fecha 21 de marzo de 2006, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley".
De esta forma, la juez concluye que no existe interrupción modificación o suspensión de los plazos señalados para constituir la caución o imponer el recurso. "Una vez haya sido constituida la caución, en su caso, o transcurra el plazo señalado sin haberlo verificado, déseme cuenta para decidir acerca de su idoneidad y suficiencia, o acordar lo que sea procedente si no se constituyese", prosigue.
LA JUEZ SE DECLARA COMPETENTE.
Por otra parte, en un auto con fecha 24 de marzo contra el que no cabe recurso, la juez Iglesias se declara competente en este litigio, al desestimar la declinatoria por falta de competencia territorial formulada por Gas Natural. Además, impone a la compañía gasista las costas causadas.
En este caso, Gas Natural argumentaba que el Juzgado madrileño no tiene competencia para resolver la denuncia presentada por Endesa contra la gasista e Iberdrola por un presunto pacto previo a la OPA. "El acuerdo global que sustenta la demanda es inexistente y, al no poder aportarse prueba de él, difícilmente se puede alegar que los efectos del mismo se producirán en Madrid", sostenía Gas Natural.
No obstante, la magistrada considera que la situación o relación jurídica a que se refiere el litigio sí tendrá efectos en Madrid, y destaca específicamente que ciertos activos objeto de la desinversión pactada entre Gas Natural e Iberdrola se encuentran en Madrid. Por ello, asume la competencia del caso y desestima la declinatoria.
TERCER AUTO.
Por último, en un tercer auto, también fechado el 24 de abril y sin posibilidad de recurso, la juez Iglesias subsana los errores materiales de otro auto previo del 31 de enero de 2006 y desestima los recursos de Gas Natural e Iberdrola contra este auto.
En estos recursos, Gas Natural e Iberdrola sostenían que Endesa no había presentado ninguna prueba del presunto pacto relativo a desinversiones previo a la formulación de la OPA. La gasista indicaba además que no reconoce la jurisdicción del Juzgado de lo Mercantil número tres de Madrid en relación con esta operación.
En este auto, el Juzgado admite que Endesa no ha presentado documento acreditativo del pacto entre Gas Natural e Iberdrola, pero indica que "es preciso tener en consideración que los llamados pactos colusorios, cuando existen, no suelen reflejarse en documentos escritos y mucho menos otorgarse ante fedatarios, sino que, como en las demás conspiraciones ilegales, tiene carácter reservado y no necesariamente escrito".