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Economía/Pesca.- La UE acuerda una definición común de red de enmalle de deriva a pesar de la oposición de Francia

LUXEMBURGO, 11 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Agricultura y Pesca adoptó hoy una propuesta de la Comisión Europea para definir de manera "uniforme" en todos los Estados miembros qué significa "red de enmalle de deriva", de manera que se "facilite el control y el reforzamiento de las restricciones existentes para la utilización de dichas redes en virtud de la legislación comunitaria".

"Por red de enmalle de deriva se entenderá toda red de enmalle mantenida en la superficie del mar, o a cierta distancia por debajo de ella, mediante dispositivos flotantes, que derive con la corriente sea de forma independiente, sea con el buque al que vaya fijada. Puede ir equipada con dispositivos destinados a estabilizar la red y/o limitar su deriva", señala el texto del acuerdo.

La introducción de esta modificación se introducirá en varios reglamentos relativos comunitarios a artes de pesca en lo que, sin embargo, no se ofrecía ninguna definición de este tipo de red.

En su propuesta, la Comisión explicó que "la introducción de una definición uniforme de red de enmalle de deriva debería facilitar el control y la aplicación de las restricciones impuestas al uso de redes de enmalle de deriva". "Además, aclarará algunas disposiciones existentes para evitar malentendidos contraproducentes y facilitar la uniformidad en la práctica de los controles en los Estados miembros".

Sin embargo, esta explicación no convenció a Francia, que finalmente votó en contra, mientras que Dinamarca mantiene una reserva parlamentaria. La defensa francesa de pescar con redes de enmalle a la deriva ha dificultado, por ejemplo, la adopción del reglamento de pesca en el Mediterráneo, en cuya aprobación en noviembre del año pasado quedó pendiente la definición común de este instrumento.

La oposición francesa se explica por tres motivos, según se señala en el texto del acuerdo. El primero de ellos, porque "esta cuestión en Francia es políticamente muy sensible". También por su oposición a que "algunos tipos de aparejos sean objeto de un tratamiento particular en el marco de una prohibición general", por lo que París considera que "convendría regular la utilización de estos aparejos para reducir sus efectos a un nivel aceptable".

La tercera razón para votar en contra fue su opinión de que "los aparejos flotantes equipados de dispositivos acústicos de disuasión no deberían estar prohibidos debido a su efecto limitado en los mamíferos marinos".

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