BRUSELAS, 19 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó hoy a España por no haber introducido a tiempo en su legislación nacional la directiva comunitaria de 2002 relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros prestados a consumidores, cuyo objetivo es ofrecer una mayor protección al consumidor en el momento de negociar y celebrar contratos con un proveedor establecido en otro Estado miembro.
El plazo que daba esta norma para su transposición expiró el 9 de octubre de 2004. Al no haber recibido información que le permitiera concluir que España había realizado los trámites dentro del plazo, la Comisión inició un procedimiento de infracción y envió un dictamen motivado el 13 de julio de 2005. Ante la falta de cumplimiento, remitió el caso al TUE a principios de 2006.
En los trámites ante el Tribunal, España alegó el procedimiento legislativo para completar la adaptación del derecho interno a la directiva se encontraba en fase avanzada y que el correspondiente proyecto de ley sería aprobado próximamente.
Sin embargo, la sentencia condena a España al considerar que cuando expiró el plazo dado por el dictamen motivado no se habían adoptado las medidas exigidas para transponer la directiva sobre la comercialización a distancia de servicios financieros prestados a consumidores.
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