Bolsa, mercados y cotizaciones

El supervisor estrecha el cerco sobre las comisiones en la venta de fondos de inversión

La nueva normativa europea refuerza la protección del inversor. Ilustración: Archivo
Manuel Conthe, el presidente de la CNMV, ha creado malestar en el mundo de los fondos por sus últimas declaraciones, en las que criticó abiertamente las prácticas sobre comisiones en las grandes firmas. Pero no es una obsesión suya. El Comité Europeo de Supervisores Financieros (CESR) ha fijado el punto de mira en estos problemas, a raíz de la nueva normativa europea sobre mercados financieros, Mifid, que busca reforzar la protección del inversor.

En diciembre de 2006, el CESR -que agrupa a las distintas CNMV europeas- publicó un documento elaborado por un grupo de expertos, entre los que está Antonio Carrascosa, director general de la CNMV, para establecer las normas de comportamiento en cuanto a los incentivos en la venta o distribución de productos de inversión.

La Mifid se refiere a este punto en dos artículos. En el 21 se destaca que las firmas deben controlar los potenciales conflictos de interés que pueden surgir cuando "una firma recibe (...) de una persona distinta al cliente un incentivo en relación a un servicio ofrecido al cliente, al margen de las comisiones estándares".

Informar por adelantado

El artículo 26 ahonda en esta cuestión y dice que, cuando esto ocurre, se deberán satisfacer dos condiciones para que estos pagos no estén prohibidos.

Por un lado, que "se deberá revelar al cliente la existencia, naturaleza y cantidad de la comisión o beneficio, y si no fuera posible, el método de calcularla" antes de que se ejecute. Por otro, que estos pagos adicionales "deben estar dirigidos a mejorar la calidad del servicio prestado al cliente y no entorpecer la responsabilidad de la firma de defender los intereses óptimos del inversor".

Este punto tiene dos excepciones: cuando el incentivo lo paga directamente el cliente o una persona en su representación o cuando va encaminado a mejorar los servicios del fondo, "como los costes de custodia, depositaría, comisión de las bolsas en que opera, las cargas regulatorias o los costes legales".

Conflictos de interés

Muchos observadores creen que este último aspecto tiene una aplicación mucho más amplia, por lo que consideran lícitos la mayoría de incentivos. Pero CESR no está de acuerdo: "Esta interpretación no es correcta. Cualquier pago que no sea similar a los casos que se mencionan antes no entrarían en esta excepción".

Este punto dejaría en riesgo, por ejemplo, las llamadas comisiones de retrocesión. Es decir, los descuentos o pagos que los gestores de los fondos reciben de los brókers por el elevado volumen de operaciones que realizan.

Esta operativa provoca claros ejemplos de conflictos de interés, como los que se han conocido en el último año en España. En el primero, la CNMV exigió a Allianz (ALV.XE) que destinara a determinados fondos vendidos por la firma unas comisiones de retrocesión de 116.000 euros que se había apuntado en una de sus divisiones como ingresos por comercialización.

El segundo se conoció el pasado viernes, cuando Bankinter (BKT.MC) informó que había restituido 2,1 millones de euros a dos fondos de inversión, que la firma se había adjudicado a raíz de los descuentos que le habían realizado los productos en los que a su vez invertía. Además, devolvió también casi 3 millones por invertir "la tesorería de carteras individuales en fondos monetarios del grupo de comisión de gestión superior a la de otros fondos monetarios en los que, en razón de su elevada cuantía, habrían podido destinarse".

Hasta ahora no hay una ley explícita sobre este tipo de comisiones, aunque en febrero de 2006 la CNMV publicó una carta en la que recordaba, por ejemplo, que las comisiones de retrocesión debían destinarse a los fondos. Con Mifid, todo cambiará.

Las gestoras consideran que el enfoque de CESR es muy negativo y están presionando para que la asociación de reguladores cambie la perspectiva desde la que está abordando este asunto.

Cuatro casos de potenciales conflictos

1. Una gestora paga a una firma una comisión para vender a los clientes sus fondos: La asociación de reguladores europeos (CESR) cree que, "si la comisión es desproporcionada respecto al mercado, podría entorpecer el deber de la firma de inversión de actuar en el interés óptimo de sus clientes". Eso sí, no explica cuál sería la vara para medir qué sería proporcional y qué no.

2. Un bróker hace descuentos en las órdenes a una firma que gestiona y vende fondos: El CESR cree que se deberían prohibir si este incentivo del bróker a la firma no se traslada a los inversores en el fondo, ya que en tal caso no habría una mejora de la calidad del producto.

3. Una gestora forma al personal de una fir a de inversión: Se permite si el objetivo es mejorar los conocimientos para que los vendedores puedan explicar mejor el producto. Pero, en opinión de CESR, crearía conflictos "si la formación se realiza en un lugar exótico pagado por la gestora".

4. La firma de inversión recibe un 'bonus' de la gestora por vender una cifra prefijada: En opinión del supervisor, cuando se alcanza un acuerdo para pagar una prima extra por alcanzar una cifra de ventas, no se está teniendo en cuenta al particular y puede crear conflictos de interés.

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