Madrid, 16 mar (EFECOM).- El Ministerio de Economía podrá oponerse a la adquisición de una participación significativa en las sociedades que gestionan mercados secundarios, como la Bolsa, para asegurar el buen funcionamiento de los mercados o para evitar distorsiones en los mismos.
Así se recoge en el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, en el que también se precisa que el Gobierno podrá ejercer este veto cuando no haya reciprocidad, es decir, cuando no se de un trato equivalente a las entidades españolas en el país de origen del adquiriente.
Se consideran participaciones significativas aquellas que alcancen de forma directa o indirecta el 1 por ciento, 5 por ciento, 10 por ciento, 15 por ciento, 20 por ciento, 25 por ciento, 33 por ciento, 40 por ciento ó 50 por ciento del capital o los derechos de voto, añade el decreto.
Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda deberá autorizar previamente -oídas las CCAA con competencia y previo informe de la CNMV- la adquisición o pérdida de cualquier participación de control en el capital de las sociedades que gestionen mercados secundarios españoles.
La norma exige también que los titulares de participaciones de control deben recoger en sus estatutos las limitaciones y especialidades que se apliquen a los derechos que atribuyan las acciones representativas de su capital social.
Si estas entidades están domiciliadas en España, deben someterse a la autorización de la Junta General y de la CNMV, y deben hacer pública cualquier modificación estatutaria.
Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobó también otro Real Decreto para clarificar las causas de oposición -bien sea por parte de la CNMV o del Gobierno regional con competencias en esta materia- al nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad rectora de una bolsa de valores.
Este decreto establece que el Consejo de Administración de una sociedad rectora deberá contar con no menos de cinco miembros y con, al menos, un director general.
Igualmente, el decreto flexibiliza el régimen económico-presupuestario de las sociedades rectoras de bolsas, de la sociedad de bolsas, de las sociedades rectoras de los mercados de futuros y opciones y de la Sociedad de Sistemas, dado que ya no deben recibir la autorización de la CNMV.
Sin embargo, se establece que la CNMV puede establecer limitaciones a los precios que estas sociedades cobran por sus servicios cuando estime que esos precios pueden afectar a la solvencia financiera de dichas sociedades, provocar consecuencias perturbadoras en los mercados o introducir discriminaciones injustificadas entre los distintos miembros del mercado. EFECOM
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