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RSC.- CONAMA considera la nueva Ley de Responsabilidad Ambiental un "hito" en el ordenamiento legislativo español

Más allá de la compensación económica y del principio de 'quien contamina, paga', esta ley apuesta por 'quien contamina, repara'

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

La aprobación del Proyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental de Empresas, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 9, constituye, a juicio de la Fundación CONAMA, "un hito en el ordenamiento legislativo medioambiental español", porque obliga a prevenir los daños derivados de la actividad económica y a reparar los que se causen.

Ya en la III Edición del Congreso Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) en 1996, la entonces Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino, se refirió a la necesidad de una legislación que regulara la responsabilidad de las empresas contaminadoras para asegurar que los daños al Medio Ambiente ocasionados por las actividades económicas fueran reparados de manera efectiva y a costa de sus responsables.

En la última edición ('CONAMA 8') celebrada en diciembre el Grupo de Trabajo 'Responsabilidad Ambiental de personas físicas y jurídicas' también profundizó en el tema, aunque fue tratado, directa o indirectamente, en otras actividades y mesas redondas, especialmente las referidas a cambio climático, contaminación o gestión de residuos.

En marzo de 2004 el Consejo de la Unión Europea aprobó una nueva Directiva Comunitaria sobre Responsabilidad Medioambiental sustentada en los principios 16 y 13 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que debía ser transpuesta por los Estados miembros.

El Proyecto de Ley que acaba de aprobarse prevé sanciones de hasta dos millones de euros y la suspensión de hasta dos años de la autorización para operar a la empresa. Según destacó la actual Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, las empresas contaminadoras "deberán reparar el daño causado al Medio Ambiente independientemente de la culpabilidad".

El Proyecto de Ley tiene por objeto hacer efectivo el principio de que 'quien contamina paga', evitando que la factura de la reparación sea sufragada por los presupuestos públicos, y sin necesidad de que haya infracción ni culpa, igual que no todo accidente laboral conlleva una infracción por parte del empresario.

Los operadores económicos que desarrollan actividades potencialmente contaminantes quedan obligados, a partir de la aprobación de esta Ley, a tener en cuenta los daños potenciales que pueden causar con su actividad y a reparar totalmente el daño en el caso de que éste se produzca.

Así, ante cualquier hecho de contaminación, los operadores económicos tienen la obligación de reparar materialmente los daños causados, no a compensarlos económicamente, y más que "el principio de 'quien contamina, paga', es el principio de 'quien contamina, repara'".

También se constituye un fondo estatal para la reparación de daños ambientales con el fin de cubrir la necesidad de reparación cuando por alguna razón no se haya podido aplicar esta norma y el daño se produzca en el dominio público de titularidad estatal. La futura Ley se aplicará en casos futuros semejantes a los del vertido de Aznalcóllar o el embalse de Flix.

Otro de los objetivos de esta Ley "es introducir en la actividad diaria de las empresas la rutina de que cuenten con el factor medioambiental como un riesgo a prevenir, como se previenen por ejemplo los riesgos laborales", explica CONAMA en su último Boletín.

Así, se persigue reforzar el principio de prevención para evitar que los daños medioambientales lleguen a producirse, obligando a los operadores de las actividades económicas y profesionales a que adopten las medidas necesarias ante un supuesto de amenaza de daño al Medio Ambiente.

INDUSTRIAS AFECTADAS

La futura ley afectará a 5.000 instalaciones industriales, 30.000 empresas de transporte de mercancías peligrosas, más de un millón de explotaciones agrarias, las actividades de utilización y liberación de organismos genéticamente modificados --transgénicos-- y más de 1.000 balsas mineras.

Los bienes protegidos son de naturaleza medioambiental --agua, suelo, hábitats naturales protegidos y especies silvestres protegidas--, quedando excluidos los daños tradicionales, es decir, los que afectan a los particulares y a sus bienes.

Entre las más destacadas están las instalaciones cubiertas por la normativa de prevención y control integrado de la contaminación (conocida como Ley IPPC), las relativas a la gestión de todo tipo de residuos, las más importantes de las reguladas por la normativa de aguas --con vertidos de sustancias peligrosas incluidas--, las relativas a la producción, almacenado y transporte de sustancias peligrosas, biocidas y fitosanitarios, el traslado trasfronterizo de residuos peligrosos y el transporte de mercancías peligrosas.

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