Bolsa, mercados y cotizaciones

Cómo tributan las fórmulas alternativas al dividendo tradicional: primas de emisión, 'scrip'...

Qué dividendos se incluyen directamente en el IRPF y cuáles no. Foto: Ana Morales.

El gran atractivo de muchas cotizadas de la bolsa española es, desde hace décadas, el dividendo que reparten entre sus accionistas. Aunque lo más habitual es que las empresas premien a los inversores con pagos en efectivo, son muchas las opciones distintas para retribuir y a las que han recurrido las firmas nacionales en los últimos años. Todas las fórmulas suponen un beneficio para el accionista de una u otra forma, pero no todas tienen las mismas implicaciones fiscales. En algunos casos incluso se llega a diferir la tributación, sin tener que incluirlo en la Declaración de la Renta de ese año.

Como norma general, las empresas distribuyen pagos en metálico que proceden de sus resultados empresariales, es decir, de sus beneficios. Algunas otras los entregan con cargo a reservas de libre disposición. No hay diferencias para el accionista a la hora de tener que pagar a Hacienda. En ambas vías se considera que el inversor recibe un rendimiento del capital mobiliario, al igual que ocurre en otros ingresos como los intereses de depósitos. Todo ello tributa por la escala de las rentas del ahorro (para el IPRF de 2024 van del 19% al 28% según la cuantía recibida). Previamente, se realiza una retención previa del 19% al importe bruto que paga la compañía, que en muchos casos coincidirá con lo que finalmente se debía pagar en el IRPF ya que los 6.000 primeros euros cobrados tributarían a ese 19%.

No todas las fórmulas de retribuir al accionista tienen retención y no todas se consideran un rendimiento del capital mobiliario fiscalmente. Uno de los casos más particulares se produce cuando las compañías reparten una cantidad con las reservas por prima de emisión. ¿De dónde sacan el dinero? La reserva por prima de emisión es una reserva de libre disposición que se genera por los desembolsos realizados por suscriptores de nuevas acciones cuando son emitidas a un precio superior al valor nominal.

Algunas cotizadas emplean esta vía de devolver dinero a los accionistas en momentos puntuales, aunque en otras es una práctica recurrente. Cellnex, Merlin Properties y Metrovacesa llevan años realizando alguno de sus pagos de esta forma. Otras como PharmaMar, Audax o Iberpapel la han empleado este año o el pasado, mientras que en ejercicios anteriores también han recibido entregas de este tipo los accionistas de más empresas españolas como Inmobiliaria Colonial o Acerinox así como Santander o BBVA –lo utilizaron tras el Covid–. Todos los inversores que tuvieran acciones entonces deberán tenerlo en cuenta cuando las vendan.

Es posible que un inversor haya cobrado un supuesto dividendo de una cotizada española y que este venga sin ningún tipo de retención. En realidad, es muy probable que esté cobrando esa prima y, técnicamente, no sería un dividendo para la Agencia Tributaria. No quiere decir que no se pague por ellos. Lo que ocurre es "un diferimiento fiscal", como señala Íñigo Soriano, del equipo de Asesoramiento patrimonial de Abante. Es decir, no se tributará por esa cuantía recibida hasta la venta de las acciones. Lo que sucede cuando llega ese momento es que el importe recibido "minora el valor de adquisición", explica el experto, añadiendo que la cuantía que excediese del precio de compra sí tributaría como un rendimiento del capital mobiliario.

Por tanto, a efectos prácticos, ese pago no hay que incluirlo en la Declaración de la Renta hasta el año en el que se vendan las acciones por las que se ha recibido. En ese momento, si los títulos costaron, por ejemplo, 1.000 euros y se han cobrado por este concepto 200 euros, a la hora de calcular las posibles minusvalías o plusvalías comparando precios de compra y venta, el primero, el de adquisición, sería 800 euros en lugar de los 1.000 pagados inicialmente. Esto provoca que haya más plusvalías y menos minusvalías. En el caso de venderse por 1.200 euros, las plusvalías serían de 400 euros en lugar de 200. Al contrario, si la venta se realizase a 700 euros, las minusvalías serían 100 en lugar de 300 euros.

Otras vías como el 'scrip dividend'

Una fórmula más común de retribuir al accionista en la bolsa española es el conocido como scrip dividend, que aún emplean compañías como Ferrovial, ACS o Iberdrola. En esta práctica la empresa otorga unos derechos a las acciones para que el inversor pueda elegir entre quedarse con nuevos títulos, vender esos derechos en el mercado secundario o recibir un pago en metálico ya que la compañía se compromete a recomprar esos derechos a quienes lo soliciten. De la elección dependerá la tributación de este dividendo.

En el último caso, en el que la empresa realiza una entrega en metálico al accionista que lo reclame, la Agencia Tributaria lo considerará como un dividendo convencional. En cambio, si esos mismos derechos se venden en el mercado secundario para obtener efectivo, se convierten en una ganancia patrimonial. Aunque tiene el mismo tipo impositivo, el de la escala del ahorro, la diferencia es importante a la hora de compensar pérdidas y ganancias patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario en el IRPF.

Por último, si se opta por recibir acciones la tributación sería igual que cuando hay una ampliación de capital liberada, que es lo que hace la empresa para crear esos nuevos títulos. "La entrega de las acciones totalmente liberadas no comporta la obtención de renta. No obstante, a efectos de futuras transmisiones, el valor de adquisición, tanto de las acciones entregadas como de las acciones de las que procedan, será el que resulte de repartir el coste total entre el número de títulos. La fecha de adquisición de las acciones totalmente liberadas será la que corresponda a las acciones de las cuales procedan", explican el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) en un documento.

El scrip dividend viene en algunas ocasiones acompañado de una recompra de acciones de la empresa para amortizarlas y evitar así el efecto dilutivo que supone la ampliación de capital. Esta fórmula, que también emplean otras empresas como la banca en los últimos años como complemento al dividendo, no constituye una renta de cara a Hacienda y no se tributa por ello.

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