BRUSELAS, 12 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) anuló hoy la autorización concedida en 2002 por la Comisión Europea a las cooperativas agrarias españolas para vender carburantes a no socios con el objetivo hacer frente al impacto en la agricultura de la subida de los precios del petróleo al considerar que Bruselas no evaluó correctamente si esta decisión supone una ayuda de Estado ilegal. La sentencia da la razón a la Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de Madrid y a la Federación Catalana de Estaciones de Servicio, que interpusieron el recurso.
El Ejecutivo comunitario dio su visto bueno en 2002 a las medidas tomadas por España a favor del sector agrario tras el alza de los precios de los carburantes. Una de esas medidas autoriza en lo sucesivo a las cooperativas agrarias a distribuir determinado tipo de carburante a terceros no socios. Bruselas consideró que esta norma no constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado común.
Las demandantes, que agrupan a empresarios de estaciones de servicio ubicadas en las Comunidades Autónomas de Madrid y de Cataluña, interpusieron un recurso de anulación ante el TUE. Sostenían que el sistema fiscal aplicable a las cooperativas es ventajoso, en términos netos, en comparación con el régimen fiscal de otros tipos de sociedades y consideran que las medidas controvertidas son selectivas.
El Tribunal de Primera Instancia estima en primer lugar que las demandantes resultan directa e individualmente afectadas por la decisión de la Comisión y por ello están legitimadas para interponer el recurso de anulación.
Seguidamente, la sentencia indica que la resolución del Ejecutivo comunitario no indica de manera clara e inequívoca las razones por las que el régimen fiscal aplicable a las cooperativas agrarias no constituye una ventaja en materia de ayudas de Estado.
Por un lado, la Comisión admite explícitamente que, además de en el impuesto sobre sociedades, las cooperativas disfrutan de beneficios fiscales en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en el impuesto de actividades económicas y en el impuesto sobre bienes inmuebles. Por otro lado, concluye que las medidas controvertidas no constituyen una ventaja y, por tanto, no son una ayuda de Estado incompatible con el mercado común.
En consecuencia, el TUE concluye que la decisión de Bruselas no está suficientemente motivada por lo que respecta a la apreciación según la cual las medidas controvertidas no constituyen ayudas de Estado incompatibles con el mercado común y la anula.
Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia puede interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un plazo de dos meses desde su notificación.