Medios - Comunicación

El TSJ da la razón a la SER y anula la concesión de 124 licencias de radio en Castilla y León

Estudio de radio
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha admitido un recurso de la Cadena Ser y anula la orden de la Junta por la que se repartieron un total de 124 frecuencias radiofónicas al considerar que fueron adjudicadas de forma irregular.

El tribunal considera que algunas de las licencias adjudicadas a Radio María y La Undécima Hora, "emisoras de carácter religioso gestionadas por asociaciones sin ánimo de lucro que ni ofrecen ni pueden ofrecer servicios comerciales" incumplen las bases del concurso que exigían la prestación de servicios audiovisuales de carácter comercial.

El concurso público convocado en 2022 por la Junta de Castilla y León para adjudicar 138 licencias de radio (14 no se adjudicaron al no presentarse propuestas) en 44 municipios de la comunidad.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Martínez Ollala, declara nula de pleno derecho la Orden MTD/1854/2022,de 16 de diciembre, por la que la Consejería de Movilidad y Transformación Digital resolvía el concurso.

La cadena Radio María fue la principal adjudicataria con 27 emisoras. Otra de las adjudicatarias fue otra cadena religiosa, La Undécima Hora, vinculada a la Iglesia Adventista a través de la asociación Nueva Esperanza, que ha obtenido 8 licencias.

Además obtuvieron frecuencias 14 Mediatel Media, del grupo Promecal, perteneciente a Antonio Miguel Méndez Pozo; 11 Unedisa-El Mundo; otras 11 Uniprex-Onda Cero; y diez Castilla y León Radio, asociada a EsRadio. La Cadena Ser, que presentó el recurso, optaba a 23 licencias en 15 localidades.

El fallo establece que "efectivamente, se ha constatado, siguiendo el ejemplo que pone de relieve la recurrente, que se ha otorgado una mayor puntuación a ofertas que sirven peor al fin buscado en el punto 3.4.1 ("Creación de empleo Estable").

La sentencia ordena a la administración autonómica dictar una nueva resolución conforme a los principios legales y constitucionales, y condena en costa a la Junta con límite de 2.000 euros.

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