Con el sorteo de la Lotería de Navidad a la vuelta de la esquina, es tiempo para ir respondiendo a la pregunta del millón de estas fiestas: ¿qué parte de los décimos premiados se lleva Hacienda?
Este año se mantiene la misma norma que el pasado, por lo que todos los ganadores de un premio menor a 40.000 euros estarán libres de pagar impuestos a Hacienda. A partir de esa cifra, los premiados tendrán que pagar el 20% a la Agencia Tributaria.
Desde TaxDown proponen tres ejemplos prácticos de cuánto será el desembolso en el caso de ser agraciados con el primer, segundo y tercer premio.
Por cada décimo premiado del Gordo de Navidad con 400.000 euros, quedarán exentos de impuestos los primeros 40.000 euros. De los 360.000 euros restantes, habrá que tributar a Hacienda el 20%, por lo que 72.000 euros irán a la Agencia Tributaria y 328.000 para el premiado.
En el segundo premio, dotado con 125.000 euros, se pagarán impuestos sobre 85.000 euros (una vez restados los 40.000 que están exentos). Es decir, Hacienda se quedará con 17.000 euros del total y el ganador recibirá 108.000 euros.
Y en el caso de los ganadores de los 50.000 euros del tercer premio, deberán dar a Hacienda 2.000 euros (el 20% de 10.000) y se quedarán con 48.000 euros.
¿Cómo se declaran los premios de la Lotería de Navidad?
El CEO de TaxDown, Enrique García, explica que "los premios de la Lotería de Navidad no tienen repercusión en la base imponible del IRPF" pero que, sin embargo, sí que deben declararse los posibles rendimientos que este dinero conseguido les pueda generar a los ganadores, como por ejemplo los intereses bancarios. Por tanto, el premio sí que debe ser incluido en la declaración de la Renta del próximo año 2022".
Una vez resuelta las dudas tributarias, queda resolver otro clásico: ¿qué pasa si comparto mi décimo de lotería con amigos o familiares?
Según establece la Agencia Tributaria, en el caso de premios compartidos en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 euros que están exentos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro), deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.