
La Comisión Nacional de Competencia y los Mercados (CNMC)considera que el borrador de Estatuto General de la Abogacía (EGA), que actualmente elabora el Ministerio de Justicia,contiene numerosas restricciones al acceso y ejercicio profesional, así como funciones del Colegio que son mejorables desde el punto de vista de la competencia y la regulación económica eficiente.
De entrada, determina que el borrador de Estatuto se puede valorar positivamente en algunos aspectos, como la eliminación de la mención expresa de la incompatibilidad en el ejercicio de la profesión de abogado y procurador, la eliminación de la prohibición de la 'cuota litis', las mayores obligaciones de transparencia o la puesta en marcha de servicios de atención a colegiados y ciudadanos.
Restricciones al acceso
Sin embargo, en el el borrador del EGA detecta restricciones de acceso como que en tanto no se realice un cambio de la norma de rango legal, tan solo cabe exigirse la colegiación obligatoria para actuar ante los juzgados y tribunales, en los términos que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
El borrador del EGA amplía las actividades que requieren colegiación obligatoria, ya que la exigencia de que los profesionales de la Abogacía se hallen incorporados a un Colegio de Abogados supone exigir la colegiación obligatoria para poder prestar los servicios que el borrador califica de actos propios de los profesionales de la Abogacía.
Se prevé que "los colegiados no ejercientes no podrán dedicarse a realizar actividades propias de la Abogacía, ni utilizar la denominación de abogado o abogada", ello supone que al colegiado no ejerciente se le impide ejercer los actos propios de la profesión y utilizar la denominación de 'abogado' a pesar de cumplir con los requisitos de capacitación profesional exigidos en la normativa aplicable.
Además, denuncia en el informe, que la lista de actos propios no es cerrada, lo cual crea incertidumbre sobre otros posibles actos que no estuviesen incluidos en el listado.
Recuerda la CNMC que no cabe establecer obligaciones de colegiación sin amparo legal y por tanto se debe suprimir toda referencia a los profesionales de la Abogacía en el borrador del EGA. Es decir, en tanto no se realice un cambio de la norma de rango legal, tan solo cabe exigir la colegiación obligatoria para actuar ante los Juzgados y Tribunales, en los términos que señala la LOPJ.
Además, se contemplan elementos de la colegiación que se vinculan a la residencia, lo que restringe la libertad efectiva de establecimiento, al tiempo que se cuestionan tanto los certificados o carnés acreditativos expedidos por el Consejo, como la exigencia de seguro obligatorio, que "puede ser desproporcionado".
En cuanto a las escuelas de práctica jurídica, indica la CNMC que la exigencia de que para que la formación tenga validez en todo el territorio del Estado deba estar homologada por el Consejo General de la Abogacía de España (CGAE), así como los requisitos que debe cumplir la figura del tutor deben justificarse desde la perspectiva de necesidad y proporcionalidad. Y, además, afirma que no deben crearse a favor de las escuelas reservas de actividad para la formación continua o especializada.
Con respecto a la pérdida de la condición de colegiado, manifiesta que cuando acaece por la falta de pago de 12 mensualidades de la cuota obligatoria supone una medida desproporcionada por las graves implicaciones que tiene para el ejercicio de la profesión.
Restricciones al ejercicio
Entre el capítulo de las restricciones al ejercicio, recomienda reconsiderar el establecimiento de plazos para poder llevar a cabo la actividad publicitaria por parte de los colegiados, al tiempo que recuerda que los Colegios no pueden en ningún caso establecer baremos y que el establecimiento de criterios está limitado a los casos de condena en costas y jura de cuentas.
Además, recuerda que no cabe limitar la libre negociación de las partes en lo que se refiere a los gastos a repercutir, ni respecto a la utilización preferente de hojas de encargo.
Tambien, la CNMC señala en su informe, que las incompatibilidades entre profesiones tan solo pueden identificarse en normas legales y que las referencias a las mismas deben evitar inseguridad jurídica para los profesionales o usuarios.
Con respecto al registro de sociedades profesionales, apunta la necesidad de que la doble inscripción contemplada sea cuasi simultánea para evitar trabas adicionales a los operadores.
Recueraa, también, que la obligación de comunicar previamente al Colegio la intención de interponer una acción de responsabilidad civil o penal contra otro profesional de la Abogacía carece de base legal y, en su caso, debe justificarse su necesidad y proporcionalidad.
Funciones del Colegio
En este capítulo señala que el auxilio en el derecho de defensa y asistencia debe limitarse a facilitar conocimiento de la normativa de asistencia jurídica gratuita y ofrecer acceso a la información pública de los profesionales de la abogacía existentes.
Con respecto a la asistencia jurídica gratuita, estima que la organización del servicio por parte del Colegio debe estar sujeta a los principios de transparencia y no discriminación.
Y sobre el régimen disciplinario, recomienda replantearse la necesidad de algunas sanciones, precisarlas en mayor medida y reducir su margen de discreccionalidad.
Características de la norma
El borrador de Real Decreto está constituido por un artículo único por el que se aprueba el EGA, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, que se ocupan de los nombramientos en vigor, la cuota de ingreso, la legislación aplicable en materia de infracciones y sanciones, así como los procedimientos disciplinarios en curso, situaciones y derechos adquiridos, título competencial y competencias autonómicas, adaptación normativa por parte del Consejo General y de los Colegios de Abogados y entrada en vigor.