
El Tribunal Supremo ha establecido que la jurisdicción Social es la competente para resolver la demanda presentada ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la Asociación Jueces para la Democracia, Asociación Francisco de Vitoria, Asociación Profesional de la Magistratura y Asociación Foro Judicial Independiente frente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El Supremo, en sentencia de 24 de junio de 2019, declara la competencia de dicho orden jurisdiccional para conocer, aunque afecten a jueces y magistrados, de todas las cuestiones litigiosas en materia de pretensión de riesgos laborales. En concreto, deberá estudiar las planteadas en la demanda por las cuatro asociaciones judiciales por la carga de trabajo de jueces y magistrados.
"El Poder Judicial actúa a modo de empresario, al que afectan las obligaciones de la Ley de Protección de Riesgos Laborales"
El fallo entiende que el Poder Judicial al elaborar, aprobar y asumir el referido plan de prevención -cuyo cumplimiento se exige por las asociaciones judiciales demandantes- no está actuando como una Administración pública en el ejercicio de sus potestades y funciones. "Realmente actúa a modo de empresario, al que afectan las obligaciones contenidas en la Ley de Protección de Riesgos Laborales, lo que determina la competencia de la orden social", destaca el magistrado Salinas Molina, ponente del fallo.
La sentencia revoca el fallo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el que se resolvió que la jurisdicción Contencioso-Administrativa era la competente para resolver las cuestiones planteadas en la demanda y devuelve las actuaciones a dicha Sala para que resuelva sobre las mismas.
Votos particulares
La sentencia incluye dos votos particulares. El magistrado Gullón Rodríguez emite uno de ellos, al que se adhieren los magistrados Luelmo Millán, Blasco Pellicer y García Paredes. "Corresponde a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, y más concretamente y en instancia, a la sección especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a que se refiere el artículo 638.2 LOPJ el conocimiento de tal controversia, precisamente porque se trata de una cuestión evidentemente vinculada al estatuto judicial en cuya regulación opera la garantía especial de reserva de Ley Orgánica", señalan los magistrados.
Por otra parte, el magistrado Sempere Navarro entiende que "esta demanda debiera ser remitida a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando imprejuzgado el tema de fondo". El magistrado apunta que "respecto de los litigios sobre seguridad y salud laboral en que no se reclame una acción normativa al CGPJ, resulta innecesario realizar pronunciamiento específico en el fallo, sin perjuicio de que este voto particular comparta la doctrina mayoritaria al respecto".